Análisis crítico del ajuste secundario: ¿Todo ajuste por precios de transferencia implica una disposición indirecta de renta como sostiene la SUNAT?

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Fecha

2020-12-21

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Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La Administración Tributaria como consecuencia de las fiscalizaciones de precios de transferencia ha venido realizando ajustes secundarios determinando la existencia de dividendos presuntos gravados con las tasas del 4.1% o 5% en base a cualquier ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta por Precios de Transferencia efectuado por ella; sin embargo, consideramos que el ajuste secundario, conforme lo está llevando a cabo la SUNAT, no tiene asidero legal; tal posición ha sido corroborada por recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales analizaremos en el presente trabajo. Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/txb1s_wC2b4
Tax Administration has issued resolutions assessing deemed dividends as secondary adjustments with the rates of 4.1% or 5% as a consequence of having proposed a primary adjustment in a transfer pricing audit. However, we believe this assessment, in the way that SUNAT is applying it, does not have legal basis. This position has been ratified by recent Sentences issued by the Fiscal Tribunal.

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Palabras clave

Precios de transferencia, Ajuste secundario, Dividendo presunto, Impuesto a la renta del Perú

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