Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú
Acceso a Texto completo
Abstract
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas
que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello
el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan
coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los
agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino
también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento
de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de
comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en
el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros.
Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el
crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas
actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde
por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la
experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar
el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de
Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas
vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas
modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última
modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta
de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro
lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las
Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación
tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien
la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a
esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido
diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están
diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los
últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto
a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían
configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este
caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal
existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría
tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación
tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a
la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al
respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión
extranjera tan necesaria para nuestro país.