La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derecho
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Abstract
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR