Informe sobre Expediente N°72-2007/CPC
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Abstract
Los accidentes de tránsito en el Perú suceden todos los días. Debido a ello, el seguro contra
accidentes de tránsito (SOAT) juega un rol primordial en la protección de las personas. Este
seguro, a diferencia de los seguros voluntarios, busca resguardar los derechos a la vida e
integridad. Es por ello que la norma es clara cuando indica que cubre a todas las víctimas
que se ven involucradas en un accidente de tránsito. La celeridad e inmediatez que lo
caracterizan beneficia a las víctimas de los accidentes; ya que estas no tienen que recurrir
al Poder Judicial, institución que no les garantiza que en algún momento recibirán algún tipo
de indemnización. No solo eso, sino que aún teniendo una sentencia favorable, esto no
significa que los obligados cumplirán con lo ordenado.
Este artículo busca demostrar que la única interpretación posible del cuarto párrafo del
artículo 17 del Decreto Supremo N°024-2002-MTC es aquella según la cual la aseguradora
presente en un accidente que involucra a dos vehículos, uno con SOAT y otro sin SOAT, es
la obligada a indemnizar a todas las víctimas; y que luego podrá repetir contra los
responsables solidarios que la norma precisa. Esto como consecuencia de su finalidad social
y su idoneidad para resolver este tipo de controversias.