El regionalismo y la obligación de no discriminación en el GATT a la luz del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y el Perú
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Abstract
El presente artículo académico parte con la identificación del principio de no
discriminación como eje central de los diversos tratados suscritos en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). En ese marco, se revisa el contenido
específico de dicha obligación a la luz de lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). Sin embargo, en tanto no se
trata de una obligación absoluta, enumeraremos algunas de las excepciones permitidas
para pasar a desarrollar la que contemplamos como la más importante, el regionalismo.
Así pues, profundizaremos en el regionalismo a partir de un repaso sobre las posturas
que hay en el contexto del sistema OMC, el impacto que genera y la importancia de su
desarrollo regulado como se ve plasmado en la doctrina y en la práctica de los Estados en
cuanto a la apertura de sus mercados. De igual manera, buscamos esclarecer cuáles son
los elementos para la aplicación de la excepción conforme a lo plasmado en el artículo
XXIV del GATT sobre Aplicación territorial - Tráfico fronterizo de Uniones aduaneras y
zonas de libre comercio. Finalmente, tomamos el Tratado de Libre Comercio entre
Canadá y la República del Perú como ejemplo práctico con la finalidad de identificar si
establece medidas incompatibles con el artículo I del GATT para luego verificar que
cumple con los requisitos de la excepción planteada en el artículo XXIV.