Abstract
El presente artículo busca determinar que las restricciones al comercio que establece el Tribunal de Justicia de la CAN deben ser cautelosas al aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europea, a la luz del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena de no restricción de capacidad y autonomía regulatoria de los Países Miembros de la Comunidad Andina.