Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnb
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Abstract
Gracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el
tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición
de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas
formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”.
Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo
abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo
colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado
Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda
analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello,
se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que
conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente.
Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del
consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del
consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto
con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo
administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de
intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su
nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por
choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente
estudiados con estas.
Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo
fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas
en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo
de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país,
permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como
elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de
emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos
viable otras propuestas de regulación.