El principio de legalidad en la persecución de crímenes internacionales en Perú
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Abstract
La persecución y sanción de crímenes internacionales enfrenta aparentemente una barrera en el
Perú: el principio de legalidad. Dado que no están implementados (o no lo están debidamente) en
el derecho interno, aplicarlos directamente desde el derecho penal internacional es para un nutrido
sector de la doctrina, un imposible jurídico que solo podría solucionarse si antes se tipifican
correctamente en el Código Penal o en una ley penal especial. Ello, a fin de garantizar el fiel
cumplimiento del nullum crimen sine lege, en virtud del cual el Estado -se sostiene- sólo puede
sancionar penalmente las conductas calificadas como delito antes de su comisión en una ley
previa, estricta, escrita y clara. La presente investigación parte de la premisa que, al día de hoy,
es insuficiente la respuesta que ofrece el principio de legalidad estricta y formal al momento de
investigar y procesar hechos que califican como crímenes internacionales ocurridos durante el
conflicto armado interno entre 1980 y 2000. La impunidad generada en ciertos casos, los vacíos
legales y el desconocimiento del real desvalor de dichas conductas lleva a la autora de este trabajo
a optar por una salida que permita revertir este escenario y con ello, garantizar de manera idónea
las obligaciones internacionales de investigar, perseguir y sancionar tales hechos, en conformidad
con los principios constitucionales del derecho penal. Esta tesis propone, así, una interpretación
alternativa del principio de legalidad que, primero, reivindique el fundamento material que lo
legitima, según el cual la ley penal, antes de ser un mandato de autoridad, debe ser la válida
expresión de una conducta merecedora de sanción penal solo en tanto salvaguarda de bienes
jurídicos fundamentales, y segundo, que recoja el sentido que de este brinda el derecho
internacional, cuyas fuentes -tratados, costumbres y principios- finalmente autorizan la
prohibición de los crímenes internacionales y obligan a los Estados vinculados a sancionar estos
actos, por encima, incluso, de su legislación interna. Esta nueva lectura habilita, por tanto,
procesar los crímenes internacionales ocurridos en Perú, según la tipificación que recogen las
fuentes de derecho penal internacional, conforme a un modelo de aplicación, aquí sugerido, para
operadores del derecho.