El régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz
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Abstract
Esta investigación surge como respuesta a una situación de injusticia clamorosa
que se advierte al mirar la realidad de los jueces de paz y de su relación con la
justicia formal y el Poder Judicial en nuestro país. Considerando su importancia
en el ámbito rural y andino, la justicia de paz y, en particular, su régimen de
control funcional, merecen ser examinados y tratados desde una mirada que
reconozca y defienda su especial naturaleza y las legítimas expectativas de sus
usuarios. Es por ello que, a partir de la caracterización de esta instancia de
justicia que es administrada por operadores legos, conciliadores y elegidos
popularmente, la presente investigación se enfoca en determinar en qué medida
el régimen disciplinario de jueces de paz previsto en la Ley N.º 29824, Ley de
Justicia de Paz constituye un tratamiento específico que se ajuste a las
particularidades de dicho operador; o, si, más allá del discurso, lo que en verdad
implica es un tratamiento sustancialmente igual al que se aplica a los jueces
ordinarios (abogados). El test de igualdad del Tribunal Constitucional, junto con
la información recopilada en bibliografía, estudios y entrevistas, permite arribar
a la conclusión de que el actual régimen disciplinario de justicia de paz afecta el
principio-derecho de igualdad y las garantías indispensables para el adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces de paz, siendo apremiante
impulsar su modificación y replanteamiento en base a un diseño que sea
coherente con sus particularidades y funciones dentro del sistema de justicia.