Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal
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Abstract
Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las
denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la
inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia
en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44°
del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia
Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT
ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el
procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la
presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba
en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito
recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los
principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la
fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a
la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el
procedimiento de fiscalización de estas operaciones.