El tratamiento indemnizatorio a los Trabajadores de Dirección y de Confianza en el régimen laboral peruano: Necesaria revisión de la clasificación “dual”
Acceso a Texto completo
Abstract
El presente trabajo tiene por objeto desarrollar un análisis jurídico de la
problemática del tratamiento indemnizatorio de dos categorías laborales que
desde su origen histórico han estado interrelacionadas: los trabajadores de
dirección y los de confianza.
Si bien es cierto la regulación aplicable a ambas categorías no fue uniforme,
con el transcurso del tiempo y sobre todo, con la aplicación de los distintos
regímenes legales sobre estabilidad en el empleo, se tendió a unificar su
tratamiento indemnizatorio.
La jurisprudencia, tanto laboral como constitucional, contribuyó a la aplicación
de lo que en el presente trabajo, se ha calificado como tratamiento
indemnizatorio “dual”, por cuanto no admite matices diferenciadores entre los
trabajadores de dirección -que “hacen las veces” de empleador- y los de
confianza, cuya seña de identidad es el depósito de reserva y confidencialidad
que le atribuye el propio personal de dirección, lo que restringe su tutela de
protección a la esfera indemnizatoria.
El problema de fondo es que un último Pleno Jurisdiccional Supremo ha
uniformizado el tratamiento indemnizatorio, excluyendo de la tutela
resarcitoria no sólo a los trabajadores de dirección, sino también a los
trabajadores de confianza, bajo ciertas condiciones, claro está.
Por lo tanto, ello justifica un análisis jurídico del sustento de esta clasificación
“dual”, no sólo a la luz de criterios jurisprudenciales, sino partiendo de la
premisa que es necesario regular por vía legislativa esta materia, buscando
un tratamiento indemnizatorio acorde con la naturaleza jurídica de cada
categoría, de cara a proponer una regulación específica en las normas
aplicables dentro del régimen laboral de la actividad privada, en forma
análoga a la regulación que existe sobre esta materia en la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, ciertamente con sus matices particulares.