El periodo de prueba en el régimen de construcción civil
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Abstract
El presente trabajo de investigación analiza la pertinencia de la aplicación del periodo de prueba en el régimen especial de construcción civil a raíz del pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 01807-2010-PA/TC, donde se ha expresado que, a los trabajadores de construcción civil también les es aplicable dicha institución del régimen general establecida en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Sobre el particular, consideramos que esta disposición constituye un error por parte del máximo intérprete de la Constitución, debido a que en la citada sentencia no se han considerado las características propias y esenciales del régimen especial de construcción civil (la eventualidad y la ubicación relativa) que, por el contrario, sí fueron desarrolladas previamente en la sentencia recaída en el Exp. N° 0261-2003- AA/TC.
En ese sentido, este precedente puede generar una confusión en los operadores jurídicos sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil; por ello se expondrán los argumentos que sustentan nuestra postura respecto a la inaplicación del periodo de prueba en este régimen en virtud a las particularidades del trabajo realizado en dicho sector productivo.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario mencionar que sobre el tema central del trabajo no existen tratados ni ensayos, y que su aplicación jurisprudencial no ha sido la esperada pues no se analizaron las instituciones comprendidas a detalle.
Por todo ello, la presente investigación buscará suplir el vacío existente analizando las instituciones comprometidas y ensayando respuestas a las controversias surgidas a partir de la aplicación de una institución general, como lo es el periodo de prueba, a un régimen especial.