Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?
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Abstract
Se constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima
Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza
horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas
empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y
rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción
por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo
evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita
día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la
salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con
la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física
en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración.
Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el
empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o
aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado.
Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta
cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los
trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la
imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance
tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro.
En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada
máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable
y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la
regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra,
ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión
de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser
establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin
remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar
brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las
partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en
sobretiempo.