La aplicación del concepto de discriminación en el consumo en el Perú : los casos del Indecopi y del Tribunal Constitucional
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Abstract
La Constitución peruana reconoce el derecho a la no discriminación. No
obstante, aún existen casos –solapados o explícitos- de discriminación a las
personas. Este fenómeno está presente en las relaciones de consumo,
negando el acceso o disfrute de servicios o bienes a determinados
consumidores por causas no objetivas ni razonables. Si bien en el Perú existe
un marco regulatorio que proscribe la discriminación en el consumo, no hay
criterios uniformes para determinar qué actos lo constituyen. Esto dificulta a los
consumidores identificar cuándo se encuentran ante un caso de discriminación,
y genera un problema a los proveedores, que suelen realizar diferenciaciones
para identificar –o atender– un público objetivo. El presente trabajo analiza los
diferentes criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y por los órganos
resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, a fin de esbozar un concepto uniforme
de discriminación en el consumo. Siguiendo al Tribunal Constitucional, se
produce un supuesto de discriminación cuando se realiza un trato diferenciado
no justificado, objetiva ni razonablemente. Por lo tanto, no todo trato
diferenciado constituirá discriminación, pues si cumple con los requisitos de
objetividad y razonabilidad será considerado lícito. Sobre esta base, la
discriminación en el consumo se producirá cuando el proveedor, que brinda un
servicio o producto, hace distinciones no objetivas ni razonables hacia el
consumidor, ya sea en el desarrollo de la relación de consumo o en una etapa
previa a esta. Para determinar lo objetivo y razonable será necesario identificar
un trato diferente y su intensidad, es decir el grado de afectación al derecho a
la igualdad y a los derechos relacionales que también afecta. Posteriormente,
se deberá realizar la evaluación de proporcionalidad en la que se identificará la
finalidad del tratamiento diferenciado, su idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en estricto.