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dc.contributor.advisorCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
dc.contributor.authorRodrigo Castillo, Judithes_ES
dc.date.accessioned2018-08-22T20:22:01Zes_ES
dc.date.available2018-08-22T20:22:01Zes_ES
dc.date.created2018es_ES
dc.date.issued2018-08-22es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/12481
dc.description.abstractPara calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir, identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda, se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación objetiva supera el test de razonabilidad.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectCiegos--Perúes_ES
dc.subjectPersonas con discapacidad--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDiscriminación--Perúes_ES
dc.subjectTarjetas de créditoes_ES
dc.titleTarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
dc.type.otherTesis de maestría
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.advisor.dni40139896
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9706-4910es_ES
renati.discipline422317es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
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