Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?
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Abstract
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad.