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El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27)
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el
“otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio.
Según el principio en mención en la configuración del ...