El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente
Acceso a Texto completo
Abstract
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el
“otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio.
Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor
del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General
del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a
diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en
sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes;
entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños?
Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera
adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y
protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue
determinar a el alterum en el dispositivo legal mencionado. Para lograr el objetivo
propuesto se desarrolla el principio alterum non laedere y la responsabilidad civil,
así como dicho principio y la responsabilidad por daño ambiental, analizando en
ambos casos la relación jurídica que origina el daño, el destinatario de la acción
dañosa y el de su reparación; y, el ambiente como alterum en Ecuador y
Colombia. De los resultados y su discusión se concluye que en el daño ambiental
previsto en la norma legal antes precisada el alterum viene a ser el ambiente y/o
sus componentes, al ser tratados como sujeto de derecho al generarse la relación
jurídica, al ser destinatario de la acción dañosa y al ser destinatario de la
reparación. En Ecuador y Colombia el medio ambiente es sujeto de derecho, por
la Constitución del año 2008 y por la jurisprudencia contenida en la Sentencia T-
22 de 2016, respectivamente.
Temas
Collections
Related items
Showing items related by title, author, creator and subject.
-
Breve análisis de los avances de la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en el período 2018 - julio 2019, respecto a los Objetivos Estratégicos (OE 2 y OE 3) en las Instituciones Educativas Públicas de nivel secundario de los distritos de Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra y Carabayllo
Cáceda Román, Silvia Janet (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2020-02-25)El presente trabajo académico pretende dar a conocer si se han logrado avances en materia de educación ambiental, con motivo de la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022, teniendo como fuente ... -
El Impacto Ambiental Negativo y su Evaluación Antes, Durante y Después del Desarrollo de Actividades Productivas
Vera Torrejón, José Antonio; Caicedo Safra, Paola (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2014)En la primera parte del artículo se propone un desarrollo teórico – doctrinario del concepto de impacto ambiental y de su vertiente positiva y negativa. Asimismo, se desarrolla una comparación y diferenciación teórica del ... -
Análisis crítico de los conceptos de daño ambiental real y potencial aplicados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en el subsector minería
Ramírez Torres, Alejandro Jesús (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2019-03-06)El presente estudio busca ser una actualización y profundización de los análisis críticos del concepto de daño ambiental que existen en la doctrina peruana, con la finalidad de identificar deficiencias en el concepto de ...