Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttp://54.81.141.168/handle/123456789/70383
Browse
14 results
Search Results
Item Metadata only Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-08) Custodio Llontop, Jessica Gisella; Zegarra Valdivia, Diego HernandoAl dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.Item Metadata only Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Monzón Gonzalez, Alberth Steve; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.Item Metadata only El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mayhuire Silva, Soledad Andrea; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLa Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.Item Metadata only Conceptos Jurídicos Indeterminados en la tipificación de faltas disciplinarias y su implicancia en sanciones arbitrarias.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Chamilco Reyes, Maggaly Patricia; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl objeto fundamental de este trabajo se centra en analizar el uso de conceptos jurídicos indeterminados en la tipificación de faltas administrativas y su relación con las sanciones arbitrarias. Inicialmente abordaremos categorías conceptuales como poder disciplinario, conceptos jurídicos indeterminados, principio de tipicidad, discrecionalidad, arbitrariedad, para lo cual se ha recurrido a la doctrina y a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Posteriormente, analizaremos la falta “negligencia en el desempeño de sus funciones” como concepto jurídico indeterminado que genera que la Administración realice acciones de cognición y de experiencia para completar el concepto, en la necesidad de determinar lo indeterminable. Para el análisis de la falta nos hemos remitido a la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N° 2192-2004-AA/TC y luego cómo viene siendo analizado por el Tribunal del Servicio Civil. La investigación se justifica en los efectos negativos de una sanción administrativa arbitraria en los servidores públicos. Luego del análisis presentamos nuestras conclusiones siendo la principal la que señala que la tipificación con conceptos jurídicos indeterminados se justifica en la diversidad de funciones que cumplen los servidores civiles, en consecuencia, no vulnera el principio de tipicidad, pero si exige de la administración la obligación de precisar el tipo; según lo indicado, el uso de conceptos jurídicos indeterminados no debería tener como consecuencia la imposición de sanciones arbitrarias.Item Metadata only ¿Efecto derogatorio de normas en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cajas Alvarado, Leticia Milagros; Rojas Leo, Juan FranciscoEl objetivo central del presente trabajo académico es analizar si la competencia que ostenta la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuando declara la ilegalidad de una norma disponiendo su oponibilidad general produce un efecto derogatorio o no de la norma. Esto último con la finalidad de determinar si esta competencia, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1256, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993. A la fecha, no se ha realizado formalmente un cuestionamiento constitucional a esta nueva competencia de la Comisión; es por ello, que el análisis realizado en el presente trabajo es importante, ya que nos permite conocer el impacto que se va a generar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia Nro. 0014-2009-AI, en la cual el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la competencia de la Comisión para declarar la ilegalidad de una barrera burocrática establecida en una norma, pero sólo al caso en concreto.Item Metadata only Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.Item Metadata only Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Maraví Contreras, Alfredo; Rojas Leo, Juan FranciscoActualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que sean vinculantes.Item Metadata only Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.Item Metadata only La motivación como elemento de validez del acto administrativo en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) De Olarte Eguía, Maria Georgina; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo académico busca analizar la motivación de los actos administrativos en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual, primeramente se realiza una labor dogmática, de carácter más puramente intelectual de la categoría jurídica de la motivación, posteriormente da a conocer el marco institucional en el cual se enmarca nuestro objeto de estudio, para finalmente hacer un análisis de la aplicación práctica que se viene haciendo de esta categoría en materia de procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación de recursos hídricos. Para ésta última parte, se empleó la metodología funcional-inductiva, considerando que una investigación jurídica que opte por la metódica funcionalista partirá siempre del trato directo con la realidad concreta, que es la materia de su análisis hasta lograr una generalización. El trabajo académico considera como población a la totalidad de las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS el año 2017 y la muestra comprende las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS durante el primer cuatrimestre del año 2017. Se concluye, entre otros, que en el 10% de las resoluciones emitidas por TNRCH, éste determinó que las resoluciones impugnadas fueron emitidas sin la debida motivación durante el primer cuatrimestre, lo cual hace resaltar la importancia de la motivación elemento sustancial y deber jurídico de la Administración Pública.Item Metadata only El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Vera Díaz, Adela Yvonne; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.