2. Maestría
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Item Metadata only Los incentivos a los denunciantes de irregularidades como mecanismo de prevención e indagación del delito empresarial en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-22) Flores Chapilliquen, Mariela Vanesa; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoActualmente contar con un procedimiento de canal de denuncias es un elemento mínimo de cualquier programa de cumplimiento normativo, el cual tiene por finalidad que trabajadores de empresas privadas, funcionarios públicos o cualquier persona pueda alertar, informar o denunciar presuntos hechos de los que tengan conocimiento o que podrían ser parte de la comisión de delitos asociados a la corrupción, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, entre otros que comprende la ley N°30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”. El presente trabajo de investigación tiene por finalidad evaluar la tendencia global a incentivar denuncias de irregularidades como mecanismo de prevención y persecución de delitos, su eficiencia, efectividad, las estrategias que implanta Estados Unidos, La Unión Europea y países que se encuentran proyectando su regulación como Chile. Desglosaremos la necesidad de establecer incentivos a los denunciantes, sus elementos mínimos y la eficiencia de los procedimientos de canales de denuncias; así como la necesidad de efectividad para obtener el éxito de esperado, por lo que, el objetivo es que se consiga una mayor participación de los posibles alertantes, que comprenda la entrega de información útil para investigarse hechos reales y se permita sancionar a los responsables. Posteriormente, se efectuará un análisis comparado de la regulación de incentivos, que van desde protección personal hasta incentivos económicos a los denunciantes. Finalmente abarcaremos la eficiencia y efectividad de los canales de denuncias, sus comunes obstáculos que impiden su uso y finalidad, además de propuestas de mejora para regular incentivos en Perú.Item Metadata only Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-02) Briceño Ramírez, Miguel Augusto; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoLa persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social. La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica. Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista. El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derechoItem Metadata only Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-01) Condori Valencia, Karem; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.Item Metadata only Factores que afectan la eficiencia de la UIF Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Ventura Chilón, Víctor Raúl; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl número creciente de sujetos obligados y el incremento permanente de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en los últimos veinte años que, al ser comparados frente al reducido número de sentencias condenatorias por actividades de lavado de activos, así con el decreciente número de Informes de Inteligencia Financiera (IIF) plantean el problema si existen factores que afectan eficiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. La tesis que sostenemos es que existen factores relacionados a la regulación contra el lavado de activos, la autonomía de la UIF, a su presupuesto, personal y al tipo de información a la que accede la UIF del Perú que afectan su eficiencia, la cual se puede medir desde la relación que guardan los ROS, los IIF y las sentencias condenatorias por lavado de activos. Esto se demuestra a través de un estudio comparativo entre las UIF de Perú, Argentina, Chile y Colombia, que permite concluir de la existencia de factores que afectan la eficiencia de la UIF del Perú en su lucha contra el lavado de activos.Item Metadata only Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Pelaez Ortiz, Katia Irina; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoA propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno. Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresaItem Metadata only Sistemas de prevención del lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-11) Acosta Lopez, Katterine; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoNuestro tema objeto de análisis se centró en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos, focalizada exclusivamente en dar a conocer una perspectiva clara y coherente sobre la complementariedad y unidad del sistema de prevención en el Lavado de Activos, esto es, sistema preventivo del lavado de activos o “prevención general y/o persuasiva”, el cual se fundamenta en la triada “prevención, detección y reacción”, enmarcándose en la tesis “disuasión como reacción psicológica a la tendencia criminal”, a fin de evitar afectar bienes jurídicos que protege el Derecho Penal. Así, la presente investigación, implicó el estudio de dos premisas. En primer lugar, “la evolución del lavado de activo a nivel internacional y nacional”. En segundo lugar, “la esencia del Compliance”, a fin de responder las siguientes interrogantes ¿El sistema de prevención imperativo y el sistema de prevención autorregulatorio son disímiles o complementarios? ¿La observancia de los requisitos penales desnaturaliza el mandato de la norma administrativa en la delimitación del programa de cumplimiento? ¿Es posible que ambos modelos pueden llegar a ser complementarios? ¿Cuál de los sistemas de prevención permite prevenir con eficiencia en lavado de activos en la empresa? A fin de dar una respuesta a las interrogantes, de un lado, se estudió el sistema autorregulatorio o potestativo denominado criminal Compliance, partiendo de la vinculación del Criminal Compliance y el lavado de activos, su conformación del Compliance en la empresa, sus elementos esenciales que configuran dicho sistema. Asimismo, el Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en vinculación con la circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. De otro lado, se estudió el sistema de prevención administrativo con consecuencias penales o sistema imperativo, dirigido a los sujetos obligados; sin embargo, deriva en consecuencias penales (decreto legislativo 1106). Lo expuesto permite entender la importancia del estudio de la cultura de prevención imperativa y autorregulatoria como un único sistema complementario entre sí, conforme lo señala segunda disposición complementaria final del reglamento de la Ley n.° 30424 y su modificatoria el Decreto Legislativo 1352, el aporte de la Doctrina y la multidisciplinariedad que engloba el sistema de prevención.Item Metadata only ¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Salas Cabrera, Giuliana Maruja; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoPlantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado. Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo, consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares corporativos. En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o “maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”. Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que sirvan de base para la finalidad planteada.Item Metadata only Intereses protegidos a través de la tipificación del delito de Captación Ilegal de Recursos del Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Villegas Navarrete, Jorge Everardo Lorenzo; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl autor analiza el objeto de protección del delito “Captación Ilegal de Recursos del Público” o “Instituciones Financieras Ilegales” tipificado en el artículo 246° del Código Penal, pasando revista por las principales teorías que lo identifican con la teoría del bien jurídico o la teoría de la vigencia de la norma. Dicha observación se origina a propósito de diferentes pronunciamientos que se originaron de una serie de investigaciones penales que archivaron denuncias por el citado ilícito penal al considerar que el bien jurídico protegido era el sistema crediticio y no el sistema de fondos colectivos. En atención a ello, se analiza las principales teorías sobre el objeto de protección penal, los diferentes pronunciamientos fiscales y judiciales existentes; luego de lo cual el autor pasa a identificar las diferentes formas de financiamiento, incluido el mercado de valores. Asimismo, se analiza los elementos típicos del tipo penal en cuestión, pasando por los elementos normativos del tipo penal, para finalmente dilucidar el interés jurídico protegido el mismo que no se circunscribe al sistema crediticio supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ni al mercado de valores supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores, sino se amplía al sistema de fondos colectivos. Éste último no sólo es otra forma de financiamiento, sino que es un mercado que está regulado por una normativa sectorial por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores, pero con una raigambre constitucional que le da pleno respaldo para su protección, teniendo en cuenta que el régimen económico propuesto por la Constitución compone un aspecto sustancial del programa social atribuido al Estado.Item Metadata only Necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo en empresas públicas del sector financiero frente a actos de corrupción. Análisis en el marco de la ley Nº 30424(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-23) Talavera Díaz, Rodolfo Martín; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoAnte la situación actual que atraviesan las empresas a nivel nacional e internacional frente a la comisión de actos de corrupción vinculados a la actuación de sus trabajadores, adquiere relevancia el análisis acerca de la necesidad o no de implementar programas de cumplimiento normativo (Compliance), en los términos establecidos en la reciente Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, y sus modificatorias. A partir de ello, se desprende que las empresas públicas deberán analizar, considerando los beneficios o desventajas, si tal medida resulta eficiente. Asimismo, se analiza la naturaleza y alcances del Compliance, a fin de determinar si existe un posible conflicto de competencia con las funciones del Sistema Nacional de Control. Finalmente, se proponen recomendaciones e incentivos a fin que las empresas públicas implementen tal iniciativa, pese a que la normativa no lo regula como una obligación.Item Metadata only Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Canales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad. En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”, etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa. En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España, país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en el año 2015. Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras.