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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2592 – Levantamiento del velo societario y la incorporación de partes no signatarias en el arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Cavallero Portugal, Constanza; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan Martín
    El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente N° 2592, en donde no solo se resumen los hechos del caso sino también se estudian y desarrollan los principales problemas jurídicos del mismo llegando hasta los pronunciamientos realizados tanto en materia arbitral como también judicial. Los principales puntos desarrollados son el levantamiento o descorrimiento del velo societario y la extensión del convenio arbitral mediante la incorporación de partes no signatarias en el arbitraje, los cuales son dos temas sumamente importantes en las áreas de Arbitraje y Derecho Societario y que conllevan a una seria de cuestionamientos y dificultades para su aplicación debido al enfrentamiento que estos tienen con otras instituciones jurídicas. En ese sentido, la finalidad del presente Informe es analizar la aplicación de estas dos instituciones legales sumamente importantes y complejas en el caso presentado para poder determinar si estas fueron aplicadas correctamente y así aportar al desarrollo doctrinario de las mismas. Nuestra principal hipótesis es que dichas instituciones fueron desarrolladas y aplicadas en su mayoría correctamente por parte del Tribunal Arbitral, sin embargo, hubo ciertos errores tanto en la interpretación y aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario, los cuales generarían que el Laudo Arbitral sea parcialmente nulo. De ser lo anterior cierto, nuestra conclusión principal es que el Laudo Arbitral debió ser declarado nulo parcialmente debido a que se incluyó a una empresa la cual no habría participado del convenio arbitral.
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    Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-12) Martínez Valdez, Pablo; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.