3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 3 de 3
  • Ítem
    CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Dávila Alvarez, Alejandra; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    El presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de establecer facilidades procesales que permitan que una persona con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su bienestar integral
  • Ítem
    Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-21) Espejo Macedo, Stefan Anthony; Cavani Brain, Renzo Ivo
    El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales.
  • Ítem
    La ineficiencia del procedimiento de ejecución coactiva para garantizar el crédito público causa desencadenante de la multiplicación de regímenes diferenciados para la ejecución de obligaciones no tributarias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-11) Velarde Guevara, Manuel Alejandro; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    La ineficacia del procedimiento de ejecución coactiva en la Ley N° 26979 para garantizar el crédito público, consecuencia de las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165, es el resultado de una política legislativa que ha relativizado el principio de ejecución inmediata de los actos administrativos, regla de carácter general conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584, además de que condiciona la autotutela administrativa a su aceptación por parte del deudor, en perjuicio de un eficaz servicio del interés público. Entonces, se alteró el modelo administrativo de ejecución forzosa de obligaciones de dar suma de dinero, el cual por principio se configura como un procedimiento de oficio, sumario y garantía del crédito público. Como consecuencia de la ineficacia en el cobro de estos créditos públicos es que surge la tendencia a legislar en favor de procedimientos sectoriales diferenciados para facilitar la ejecución coactiva de sanciones administrativas del Indecopi, Oefa y para la ejecución de papeletas de tránsito. Todo con el objeto de asegurar la recaudación, intentando restaurar sectorialmente el equilibrio perdido desde las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165.