3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Mejia Souza, Estefany Xiomara; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801- JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400- 2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley Universitaria. El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial (elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que corresponda. Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del presidente del JNE y la SUNEDU.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N° 0006-2020-PI. Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 31018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-08) Velarde Ferreyros, Sebastián; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente Informe contempla un análisis de los principales aspectos jurídicos del Expediente N° 0006-2020-PI. En este, el Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley 31018, a través de la cual el Congreso de la República suspendió el cobro del peaje en las carreteras viales concesionadas, durante el lapso del Estado de Emergencia, y también determinó la imposibilidad de que los concesionarios apliquen los mecanismos de compensación previstos en sus respectivos contratos de concesión. Partiendo del análisis de la constitucionalidad de dicha norma, el presente caso es sumamente relevante pues nos permite ahondar en diversas ramas del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo; a efectos de poder estudiar y comprender la decisión del máximo intérprete de la Constitución. Específicamente, esta investigación busca analizar si es que, conforme resolvió el Tribunal Constitucional en la Sentencia; la Ley 31018 contiene o no vicios de inconstitucionalidad, para lo cual se analizará su contenido, principalmente, en base a dos artículos: (i) el artículo 58 de la Constitución, el cual dispone el régimen de libertad de iniciativa privada, la Economía Social de Mercado y el rol de promoción que tiene el Estado para con la infraestructura pública, y (ii) el artículo 62 de la Constitución, el cual prevé la inmodificabilidad de los contratos y la posibilidad de que el Estado otorgue seguridades y garantías a ciertos contratos. Por otro lado, el análisis presentado supone el estudio a detalle de distintos aspectos fundamentales del Derecho Administrativo, como lo es la contratación pública, y la prestación de servicios públicos a través de Asociaciones Público-Privadas, como del Derecho Constitucional, y en particular el régimen económico de la Constitución y la inmodificabilidad de los contratos. Asimismo, nos permite desarrollar y aplicar una herramienta de suma importancia a lo largo de todo el paso de la facultad: el test proporcionalidad. Así, el presente informe pondera los dos derechos en conflicto identificados en el Expediente, para determinar la constitucionalidad de la Ley 31018. Una vez realizado todo ello, el Informe concluye con que estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional; y por consiguiente la Ley 31018 es inconstitucional.