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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 11839-2017 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Castro Arequipeño, Andreé; Garcia Landaburu, Maria KatiaLa contratación temporal es uno de los sistemas de contratación laboral más utilizados por los empleadores en el Perú. Sin embargo, para validar su uso, se debe cumplir con los requisitos de la normativa vigente y con los principios de causalidad y temporalidad. Dicha exigencia es aún más estricta cuando se utiliza el artículo 82° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Asimismo, es común que los empleadores no renueven los contratos de trabajadores temporales afiliados a organizaciones sindicales, a veces por motivos prohibidos y en otras por razones objetivas y válidas. El presente Informe Jurídico tiene como objetivo analizar la naturaleza, características y parámetros de uso del sistema de contratación temporal, especialmente en la modalidad de temporada y en el supuesto del artículo 82°. Asimismo, busca examinar el derecho a la libertad sindical y si la no renovación de un contrato temporal de un trabajador afiliado a un sindicato es una práctica antisindical. Este análisis se realiza en base a la Casación Laboral N° 11839- 2017 LIMA, la cual concluyó que el empleador utilizó inapropiadamente el artículo 82° para una contratación temporal, así como de la jurisprudencia y doctrina relevante. Como resultado del análisis, se concluye que, en este caso, el empleador no utilizó adecuadamente el sistema de contratación temporal, tanto en el supuesto del artículo 82° como en la modalidad de temporada. Además, se identificó indicios de que la decisión de no renovar el contrato temporal del demandante se debió a su afiliación sindical.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 24476-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Chung Fernandini, Karina Alexandra; Villavicencio Ríos, Carlos AlfredoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A (en adelante, “el Sindicato”), contra la Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, “la Empresa”), a fin de que el Juzgado Laboral declare la obligación de esta de cumplir con pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato el denominado Bono de Integración puesto que, de acuerdo a la teoría del caso expuesta por el Sindicato, la Empresa los habría excluido de la percepción de tal beneficio, incurriendo así en un supuesto de discriminación sindical. Lo interesante del caso es que la Empresa contesta la demanda argumentando que el pago de este Bono de Integración no representó un supuesto de discriminación sindical puesto que este Bono de Integración es en realidad una extensión del Bono por Cierre de Pliego que los trabajadores sindicalizados percibieron en razón del convenio colectivo que dicho sindicato celebró con la Empresa. Así, si bien la demanda fue interpuesta con la pretensión indicada, las alegaciones posteriores de las partes fueron tornando el debate a si la extensión de beneficios a los trabajadores no afiliados al sindicato que celebra el convenio, es una práctica que busca preservar el principio de igualdad entre los trabajadores o si, por el contrario, esta práctica no es válida en nuestro ordenamiento por las reglas del alcance personal de los convenios y/o por afectar el derecho fundamental a la libertad sindical. En ese sentido, el expediente invita a analizar diversas figuras del derecho laboral colectivo con la finalidad de llegar a una respuesta. Asimismo, el expediente invita a explorar si resulta válido que la parte demandante modifique la pretensión de su demanda en el transcurso del proceso, y si la nueva pretensión podría o no ser utilizada por el juzgado.Ítem Texto completo enlazado Expediente N° 04539-2012-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Campos Skamperle, Diego; Díaz Roncal, Kenny JeffersonEl presente trabajo analiza la sentencia N° 04539-2012-PA/TC del Tribunal Constitucional en la cual se resuelve el caso seguido por el Sindicato de Trabajadores Tributarios Aduaneros contra SUNAT, quienes reclamaban gozar su descanso durante los días feriados del año. La elección de la resolución se justifica en la aplicación del control difuso de una norma reglamentaria por parte del Tribunal Constitucional (TC); además, los magistrados declaran nulas las sanciones por interrupción de labores de los trabajadores, dando pie a cuestionarnos sobre aspectos referidos al derecho de resistencia de los trabajadores. A partir de ello, planteamos el mal análisis realizado por el TC respecto a las sanciones laborales declaradas nulas, debido al rol fundamental que cumplían estos trabajadores en aras del buen funcionamiento de la administración pública. En ese sentido, se concluye que SUNAT puede obligar a laborar los días feriados a sus trabajadores sin que éstos tengan la posibilidad de interrumpir sus labores frente a un incumplimiento en el otorgamiento de beneficiosÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-15) Ramos Hernández, Víctor Armando; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.Ítem Texto completo enlazado ¡Ahora o nunca! #HuelgaEnRipley: el caso del Sindicato Único de trabajadores del grupo Ripley S.A. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-11-09) Saravia López, Sergio Miguel; Paredes Gonzales, Maritza VictoriaEn un contexto de crisis del sindicalismo en el mundo y en América Latina producido por las reformas neoliberales de reestructuración económica, los estudios sobre el movimiento obrero y sindical han girado a analizar cómo es que estos se están revitalizando, implementando nuevas estrategias y sobreviviendo en distintos en contextos institucionales desfavorables.