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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades.Ítem Texto completo enlazado Discriminación en el consumo de seguros: una mirada a la resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Vasquez Lara, Franco Ricardo; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl informe sobre la Resolución N.º 2135-2012/SC2-INDECOPI recopila y analiza diferentes fuentes del derecho a la luz del caso Céliz contra la empresa de seguros Rímac, donde se le sanciona por incurrir en actos de discriminación en contra de la señorita Sandra Paloma Céliz Rossi debido a su condición de tener el síndrome de Down. La presente investigación se consigna bajo el criterio del modelo económico vigente y los derechos fundamentales de los consumidores reconocido en la Constitución Política. Se considera que Rímac incurrió en actos de discriminación de acuerdo al primero criterio adoptado por el Indecopi sobre la figura de la discriminación. Asimismo, se analiza las distintas posturas que se argumentó en la resolución en mención, siendo que se considera que el Indecopi hizo correcto en optar por la figura de la discriminación y no por la figura del tipo base de selección injustificada de cliente o trato diferenciado ilícito. El objetivo principal se determina en que si la empresa Rímac incurrió en un acto discriminatorio. Por medio de identificar si es que su accionar se encontró dentro de los límites del modelo económico y determinar si se encuentra en la figura agravada de la discriminación o el trato diferenciado ilícito, se conseguirá responder a la interrogante. Se concluye que Rímac incurrió en un acto de discriminación en su figura agravadaÍtem Texto completo enlazado Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Camasca Bustos, Bryan Michael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a un seguro de salud ofrecido por esta última. Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y proscrita por la Constitución.