3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
10 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Galbani Newell, Maggie Brunella; Lengua Apolaya, César AugustoLa Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente informe se analizará la resolución del Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN donde el órgano regulador desarrolla un Procedimiento Administrativo Sancionador con el que se le imputa a la Concesionaria FETRANSA no haber cumplido con sus obligaciones estipuladas en la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión de la administración de los Ferrocarriles Centro, Sur y Sur Oriente. Una de estas obligaciones es la de supervisar el cumplimiento de las Leyes Aplicables por parte de terceros que presten servicios ferroviarios. Así, sucede que FETRANSA ha permitido que PERURAIL, en su calidad de empresa operadora, circule en la vía férrea y transporte pasajeros con seis coches nuevos, sin contar con la autorización otorgada por el MTC. De esta manera, la operadora habría infringido lo estipulado en el artículo 451° del Reglamento General de Ferrocarriles. La finalidad de este trabajo es dilucidar si lo que se fundamenta en la citada resolución tiene asidero en la normativa administrativa de la época. Por ello, este análisis se diseccionará en tres problemas principales para discernir si es que el acto administrativo está debidamente motivado y si no se ha infringido algún Principio administrativo que rige su potestad sancionadora. Entonces, el primer problema principal se enfoca en un dilema interpretativo tanto del Contrato de Concesión como del Reglamento General de Ferrocarriles. El segundo problema es relevante para comprender que la entidad debe aplicar los Principios durante su función sancionadora. Finalmente, en el tercer problema se ha escogido analizar el Compromiso de Cese como una figura novedosa en el sector de infraestructura y en el transporte ferroviario para examinar si su tratamiento fue el correcto.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mayorca Llanos, Alessandra Fatima; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al establecimiento de la discoteca Aura. El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejia Mendoza, Diana Patricia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-30) Seminario Cueva, Rodrigo Fernando; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-15) Aguirre Alván, Rossana Lisset; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 0375-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Marca Antón, María Belén Montserrat; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, las competencias de la Municipalidad Provincial del Santa respecto de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. De forma específica, si es que dicha entidad, en el marco de sus competencias de protección a la salud y cuidado del medio ambiente está facultada a solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones y aplicar una calificación distinta al procedimiento administrativo que debe iniciarse para solicitar la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Esto permitirá analizar si es que las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza N° 033-2012-MPS, que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones radioeléctricas en la provincia del Santa, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En segundo lugar, se analizará si Torres Unidas S.R.L incurrió en un conducta calificada como una infracción administrativa al instalar una infraestructura de telecomunicaciones sobre la base de lo establecido en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento; así como la naturaleza jurídica de las medidas impuestas por la entidad administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inició en su contra por presuntamente haber instalado infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la debida autorización.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 144-2006(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-06) Masini Ortiz, Camila; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una sanción. Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida de paralización temporal. En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas anteriormente.