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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) García Silva, Angela Daniela; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEn el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento. Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos, siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un registrador califique la validez del contenido de un documento notarial testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son los herederos forzosos preteridosÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2014-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Villanueva Vásquez, Carlos Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar si la interpretación del Tribunal Registral sobre el artículo 882° del Código Civil es acorde a los principios y derechos que acoge el sistema jurídico peruano, puesto que a nivel constitucional se ampara el derecho a la libertad de contratar, el derecho a la propiedad y la libre circulación de bienes, bajo el marco de una economía social de mercado. Sin embargo, el Tribunal ha asumido una posición intervencionista respecto a no establecer pactos convencionales que limiten el atributo de disposición del derecho de propiedad, lo cual no tiene fundamentación legal ni constitucional, pues no dilucida el binomino prohibición-restricción. Por tanto, se puede afirmar que dicha posición del Tribunal solo genera lesiones innecesarias y efectos no deseados en la autonomía privada de las partes, pues las mismas están en mejor posición de conocer que les conviene sobre la base de incentivos e intereses en el mercado económico. Del mismo modo, se puede apreciar que existen otras formas de restricción y/o prohibición jurídica, las cuales han sido determinadas expresamente por el legislador y permiten obtener una visión más amplia para enriquecer el tema controversial. Finalmente, se puede apreciar que el Anteproyecto de Reforma del Código Civil sobre el artículo 882° no resulta una respuesta viable frente a los intereses de los agentes económicos.Ítem Texto completo enlazado Informe Legal acerca de la Resolución del Tribunal Registral No. 650-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Caballero Alvarado, Víctor Raúl; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el presente informe se evalúan los aspectos concernientes a la inmatriculación de predios urbanos en zonas que aún no se han levantado catastro y el problema de no tener un procedimiento administrativo adecuado en las municipalidades distritales para el cabal cumplimiento de los requisitos solicitados por la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos. Para ello, se desarrollan temas preliminares como el del catastro de predios, donde se observa su funcionalidad y los problemas que causa el no tener un sistema adecuado; la conceptualización de los predios no inscritos y acerca de los que son considerados como urbanos; asimismo, se revisa a la inmatriculación y la regulación de esta en el sistema jurídico nacional. Finalmente, con los conceptos desarrollados se procede con el análisis de los problemas primarios y secundarios que arrojan al examinar la Resolución N° 65-2019- SUNARP-TR-L. Se debe tener en consideración que el acto administrativo revisado no agota la vía administrativa y es por ello que también se estudia la Resolución N° 1337-2019- SUNARP-TR-L, que es la que el Tribunal Registral resuelve ante la segunda apelación del solicitante de la inmatriculación y con la que se llega al agotamiento de los recursos administrativos, donde se confirma la decisión inicial, sin embargo se realiza un cambio en el criterio que justifica la negativa en el otorgamiento de la primera de dominio, que es la postura que finalmente adopto como posición.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo MoisésEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y cuestionar la Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L, la cual versa sobre una resolución contractual en aplicación del artículo 1429 del Código Civil que pretende inscribirse en el Registro de Predios de Lima. El Tribunal Registral deniega la inscripción bajo el argumento principal de que la parte deudora de la relación jurídica contractual no ha tenido conocimiento de la carta notarial en tanto, no se entregó la misma de forma personal; es decir, en su mano. Al respecto, se considera que la exigencia este nuevo requisito incorporado por el Tribunal Registral no contemplado en la norma legal vulnera el principio de legalidad reconocido en el Código Civil y en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Por otro lado, se reconoce que el Tribunal Registral advirtió de forma adecuada la falta de determinación de la obligación incumplida en la carta notarial, debido a que ello es un requisito que se desprende del artículo 1429 del Código Civil. Finalmente, se recomienda la creación de un artículo en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que permita la anotación preventiva de la resolución por intimación de forma previa a su inscripción definitiva.Ítem Texto completo enlazado Mejor derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Gutierrez Gozzer, Ana Lucía; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente trabajo de investigación, se tiene como objetivo determinar el rol del mejor derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidas. Para esto, en primer lugar, se analizará Sentencia de Casación N°9706-2017-Lima-Sur, en dónde la Corte Suprema se analizó un caso de duplicidad de partidas, en el que ambas partes afirmaban tener la titularidad de la propiedad del inmueble y era necesario determinar cuál de los dos títulos se debía preferir sobre el otro. De esta manera, para realizar dicho análisis, primero se revisará los antecedentes del caso, así como el análisis que realizó originalmente la Corte Suprema. A partir de dicha revisión, se procederá a analizar la duplicidad de partidas, el por qué se considera una patología del registro, y por qué no son aplicables los derechos registrales en estos casos. Por último, se analizará el mejor derecho de propiedad y el criterio que se debe emplear ante los casos en que se haya generado un conflicto de derechos debido a la existencia de la duplicidad de partidas.Ítem Texto completo enlazado Informe de relevancia jurídica sobre expediente N° 153- 2018/CC2, denuncia contra Los Portales S.A. Por incumplimiento al deber de idoneidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-04) Dávila Llacsahuanga, Luis Antonio; Ortiz Sánchez, John IvánEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la denuncia interpuesta por la señora Carla Marilú Pérez Palomino en contra de la empresa Los Portales S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI, por presuntas infracciones al deber de idoneidad regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor: (i) por no haber cumplido con entregar el título de propiedad a pesar de la cancelación de la totalidad del precio de venta del inmueble adquirido; y, (ii) por no haber cumplido con extender la minuta y la escritura pública del inmueble a fin de que sea inscrito en los Registros Públicos. Con el análisis que realizaremos, intentaremos responder a las siguientes interrogantes: ¿Los Portales vulneró el Deber de Idoneidad en el presente caso?, ¿Las medidas correctivas impuestas por la Comisión de Protección y Defensa del Consumidor fueron razonables?, ¿En qué momento operó la transferencia de propiedad del Inmueble en favor de la Denunciante?, ¿Los Portales siguió el procedimiento adecuado para la inscripción de la habilitación urbana ante los Registros Públicos? Lo interesante del análisis de este expediente es que abarca diferentes especialidades y subespecialidades del derecho (derecho de protección al consumidor, derecho urbanístico, derecho civil contractual, derechos reales), pudiendo observar directamente cómo interaccionan tanto el derecho público con el derecho privado.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Drugas Arellano, Katherine Kristi; Saavedra Velazco, Renzo EstebanEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A. La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos, como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero propietario e imposibilidad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.Ítem Texto completo enlazado Independización de aires sobre aires: Análisis de la Resolución N° 200- 2020-SUNARP-TR-T(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Clemente Inga, Brenda Camila; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo versa respecto al análisis de las implicancias tanto jurídicas como prácticas del acuerdo adoptado en el Pleno CCXLIII, según el cual sí procedería la independización de aires sobre aires siempre que se hayan asignado porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras y se presente un plano de las áreas y su altura. Es preciso un análisis respecto al mencionado acuerdo, pero también en relación a un acuerdo adoptado en el Pleno CXLIX, según el cual, el Tribunal considera que, según la legislación peruana, aires y azotea son conceptos equivalentes. En ese sentido, el análisis de las premisas anteriormente expuestas, se realizan en función a la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T, en donde lo que se solicita la inscripción de la independización de 3 secciones proyectadas sobre encima de la azotea que, a entender del Tribunal Registral, sería los aires de la edificación. Al finalizar el presente trabajo, se expondrá la situación jurídica incierta y la falta de garantías que genera la nueva figura registral instaurada a través del mencionado acuerdo de independización de aires sobre aires, ya que se estaría generando un nuevo bien sobre el cual se estaría con la posibilidad de ejercer derechos, situación que no encuentra asidero de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico