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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Olavarría Salinas, Lucía
    El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.
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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº 7 recaída en el Expediente N° 00064-2021-0
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Vargas Becerril, Vanessa; Delgado Suárez, Christian Alex
    Este Informe Jurídico se centra en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00064- 2021-0, abordando temas clave como el deber de revelación de los árbitros y la motivación de los laudos. La relevancia jurídica de este caso radica en la complejidad que rodea el deber de revelación y su impacto en la imparcialidad del árbitro al emitir laudos. La discusión sobre cuándo y cómo se debe llevar a cabo esta revelación es crucial para asegurar la confianza de las partes en el proceso arbitral, protegiendo principios esenciales como el derecho a la defensa y el debido proceso. De otro lado, se argumenta la pertinencia de las cuestiones de fondo mediante recursos de anulación del laudo, poniendo en riesgo la naturaleza irrevocable de los laudos arbitrales y cuestionando su compatibilidad con decisiones que podrían surgir en un contexto judicial. En conclusión, este caso subraya la importancia de abordar adecuadamente el deber de revelación del árbitro y su relación con la imparcialidad en el arbitraje. Asimismo, la importancia de mantener la autonomía y jurisdicción del arbitraje, así como la necesidad de que el control judicial se limite a verificar la estructura y coherencia de la motivación, sin adentrarse en el fondo de las decisiones arbitrales respetando las garantías procesales de las partes. Por lo tanto, su análisis en un examen académico representa una valiosa oportunidad para explorar aspectos fundamentales del derecho procesal y la ética judicial.
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    Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N°9 del Expediente Judicial Electrónico N° 00410-2021- 0-1817-SP-CO-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rojas Rosales, Gerardo Jaime; Martínez Villacorta, Diego Renato
    El presente informe jurídico aborda un caso judicial donde se declaró fundado un recurso de anulación de laudo arbitral por supuestamente adolecer de vicios de motivación al no presentar una valoración del informe de un perito cuyo objeto era afirmar las deficiencias técnicas de un expediente técnico. Por lo cual, mediante el análisis de la doctrina, legislación y jurisprudencia se cuestiona la decisión judicial porque los jueces emitieron opinión sobre los criterios presentados por los árbitros para resolver el arbitraje, aún cuando ello está prohibido bajo la Ley que norma el arbitraje. Del mismo modo, el informe apoya la posición de que los supuestos de vicios de motivación aplicables a los laudos arbitrales serán la inexistencia de motivación y la falta de justificación interna. Por último, se presenta una opinión respecto a una cuestión de fondo del arbitraje: la invalidez de la resolución contractual de una parte y una supuesta vulneración a la cosa juzgada por el laudo arbitral.
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    Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zea Monzón, Pilar Beatriz; Paredes Miranda, Brando Javier
    El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud que actúan como demandados. En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de anulación de laudo. En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral.