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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 2304-2023- SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bertoli Miró Quesada, Marcelo Fernando; Salazar Gallegos, Maximiliano Eduardo
    Se ha aprobado en el Perú un paquete normativo compuesto por el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas, cuyo propósito es principalmente de transparencia fiscal y prevención del lavado de activos, pero cuyos efectos y ámbito de aplicación son casi enteramente registrales, pues ordena la inscripción de la extinción de personas jurídicas que muestran un largo periodo de inactividad, en aplicación de una presunción iuris tantum. Mediante el presente informe se analiza la Resolución No. 2304-2023-SUNARPTR, en la que el Tribunal Registral se pronuncia a favor de la posibilidad de revertir en sede registral una extinción que se inscribió en virtud del cumplimiento de los supuestos de hecho planteados en el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas. Se sostiene en este texto que, a partir de jurisprudencia como esta, lo que se regula en las normas citadas no es propiamente una extinción, sino una disolución, más allá del nomen. Asimismo, se explicará el carácter asistemático de esta regulación y se alcanzarán pautas para su correcto entendimiento y posicionamiento en el ordenamiento jurídico. El presente informe considera tanto las instituciones jurídicas involucradas como la realidad práctica de la aplicación de esta norma en los Registros Públicos, a partir de entrevista directa con operadores involucrados.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Martínez Bizarres, Aaron Ronaldo; Chahud Cosio, Daniel Karim
    En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal Registral. Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos anteriores al caso en concreto. A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario.
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    Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)