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Ítem Texto completo enlazado El internamiento involuntario según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: El caso de Linares Cano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Gutiérrez Tineo, Lily Victoria; Romero Herrera, Julia YarethEn el presente Informe se analizará el Caso Álvaro Linares Cano, expuesta mediante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, la cual recae en el expediente 01004- 2021-HC. Esta sentencia declara fundado el recurso de hábeas corpus y ordena poner fin a la privación de libertad de una persona con discapacidad mental. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, será la norma que orientará este informe, asimismo la normativa interna vigente en los hechos del proceso tales como la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 30947, Ley de Salud Mental y el Decreto Legislativo N° 1384. Como conclusión consideramos que se constituye el internamiento involuntario de Álvaro Linares Cano. Por esta razón, se contradice el aparato normativo de rango constitucional, por lo tanto, el internamiento de Álvaro es ilegal. A su vez, se concluye que se vulneraron los derechos a la libertad y la salud de una persona con discapacidad mental. Consideramos que los derechos de las personas con discapacidad mental deben empezar a ser analizados y garantizados íntegramente a través de la concepción del Modelo Social de la Discapacidad.Ítem Texto completo enlazado El internamiento involuntario de personas con discapacidad mental en el ordenamiento jurídico peruano: STC 01833-2019-HC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Cruz Espinoza, Steffy María Martha; Smith Castro, Pamela SolanchEste informe es un análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 01833-2019-HC que declara fundada la demanda de habeas corpus y resuelve cesar la privación de libertad de una persona con discapacidad mental. Este informe se realiza a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad del Sistema Universal de Derechos Humanos, que servirá de guía del presente trabajo, así como de las leyes internas sustantivas nacionales que estuvieron vigentes durante su internamiento (2017-2018) y el Código Procesal Constitucional del año 2004. Se concluye que hubo vulneraciones a sus derechos e involucró la resistencia de un paradigma que anulaba la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en centros psiquiátricos. La importancia de este informe radica en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad.Ítem Texto completo enlazado Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato AntonioEl aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la torturaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 2437-2013-TC/PA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Vela Zárate, Paola Fernanda; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente informe analizaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al caso emblemático de los perros guías, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo presentada por los demandantes con discapacidad visual y se ordena a Plaza Vea que les permita su ingreso a sus establecimientos a nivel nacional en compañía de sus perros guías de manera libre y sin trabas. El objetivo del informe es analizar la afectación de los derechos fundamentales de los demandantes reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la igualdad y no discriminación, accesibilidad, autonomía y movilidad, así como los ajustes razonables. También analizaremos la factibilidad del uso de los métodos de interpretación jurídica, los cuales consideramos pudieron ser empleados por parte de las instancias jurisdiccionales respecto a la norma alegada por Plaza Vea para determinar si efectivamente los perros guías se encontraban prohibidos de ingresar. Finalmente, concluimos que efectivamente ha existido una vulneración a los derechos de las personas con discapacidad visual, no únicamente por la restricción de prohibirles el ingreso a su establecimiento con sus perros guías, sino al imponerle la asistencia humana sobre la animal vulnerando su derecho a la autonomía y consiguiente movilidad de manera independiente, lo cual refleja las barreras sociales aun existentes a las que las personas con discapacidad se deben enfrentar, y que no permiten su desarrollo pleno en la sociedad. Asimismo, concluimos que el presente caso pudo resolverse a través del uso de los métodos de interpretación jurídica tales como el literal, ratio legis y sistemático por ubicación antes del empleo por parte del Tribunal del test de proporcionalidad en un conflicto de derechos fundamentales pues se podría determinar que la prohibición planteada en esta norma no contemplaba al perro guía.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra Céliz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Castillo Linares, Jimena; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down. Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad. En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería, tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato diferenciado ilícito. Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad en la que incurrirían las compañías aseguradoras.