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Ítem Texto completo enlazado Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónEl informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre resolución de Consulta correspondiente al Expediente N°10978 – 2020 LAMBAYEQUE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Rivera de La Cruz, Pablo Alberto; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo pretende determinar si estamos de acuerdo con el decisorio de la Corte Suprema al aprobar la consulta respecto a la resolución correspondiente al Expediente N°10978 – 2020. Para lo cual, analizaremos el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, luego estableceremos los criterios de aplicación de control difuso, y finalmente, analizaremos el criterio interpretativo y argumentativo de la Corte Suprema respecto a la aplicación del control difuso acorde a los criterios establecidos en el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucionales y Contenciosas Administrativo.