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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 24476-2014-0-1801-JR-LA-04(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Thomas Morales, Lucero; Boza Pró, Guillermo MartínEn el presente informe se desarrollan los principales problemas jurídicos sobre Derecho Colectivo y Derecho Constitucional encontrados a raíz de la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A. contra la Minera Barrick Misquichilca S.A. Durante los actuados se desarrollan diversos problemas originados como consecuencia de que la demandada otorga el Bono de Integración únicamente a trabajadores no sindicalizados, lo que devino en el cuestionamiento de si este bono es una extensión del Convenio Colectivo 2013-2016. A partir de ello, se debate si la extensión del Convenio es válida en mérito a la intención de la demandada de preservar la igualdad entre sus trabajadores o si el actuar de la demandada deviene en inválido por la lesión al derecho de la libertad sindical. Por lo que se analiza si en los actuados se enfoca de manera adecuada los temas controversiales y si se resuelven en atención al carácter tuitivo del Derecho Laboral. Para ello, se usan los instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad con la finalidad de realizar una interpretación que garantice el respeto de los derechos fundamentales involucrados. Así, en este trabajo, se llega a la conclusión de que existe una extensión de un convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario, el cual afecta el derecho a la libertad sindical, toda vez que genera un desincentivo para la afiliación a este, en vista de que todos los trabajadores recibirán el mismo beneficio, sin asumir ninguna obligación por ser parte del proceso de negociación colectiva; ello, trae como consecuencia la imposibilidad de que la organización sindical alcance el equilibrio necesario para que efectivamente se pueda desarrollar una negociación colectiva en la que la diferencia de poder entre las partes sea mínimaÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, precedente vinculante sobre la extensión de beneficios de convenio colectivo de sindicato minoritario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Fuentes Rivera Berrocal, Emily Alexandra; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la extensión del beneficio “horario de verano” pactado en el Convenio Colectivo del Sindicato minoritario del Club Internacional Arequipa y verificar si en efecto se generó una vulneración a la libertad sindical, así como, si es necesario acreditar dicha afectación de acuerdo con la conducta proscrita regulada en el artículo 25, inciso 10, del RLGIT. Lo característico de este caso es que se distinguen dos tipos de beneficios denominados de forma idéntica “horario de verano”, no obstante, por su naturaleza y características particulares, se diferencian y merecen un tratamiento distinto. Uno de ellos tuvo como origen la costumbre laboral, mientras el otro tuvo como origen un convenio colectivo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución Directoral Nro. 015-2019-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC: caso Papelera Nacional S.A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Cornejo Alcala, Maria Gracia; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl caso materia del presente informe jurídico versa sobre una solicitud de cese colectivo de setenta y siete trabajadores presentada por Papelera nacional S.A; la cual, fue aprobada por Dirección General de Trabajo en vía de revisión. El análisis de este caso se concentra en verificar si, efectivamente, se identifica la presencia de los motivos tecnológicos y estructurales que fueron invocados como causa objetiva. De igual manera, parte del análisis incluye la justificación que ofrece la DGT en cuanto al silencio positivo administrativo que en primera instancia no se aplicó en favor de la empresa como sujeto administrado. Para el presente análisis será fundamental utilizar el T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralÍtem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-11) Arbieto Cueto, Hugo Guillermo; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte, advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad, si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por rama.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-06) Buendía Huamanquispe, Danny Hugo; Pizarro Díaz, Mónica BeatrizLos días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato, entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva. El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además, solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores. Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical. El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales” (Fundamento N°6) Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados. Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.Ítem Texto completo enlazado El reconocimiento de legitimidad negocial de las organizaciones sindicales constituidas a nivel sub empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-20) Sueyoshi Narita, Milagritos; Neves Mujica, JavierA través del presente trabajo de investigación se busca determinar si es que los niveles de categoría, sección o establecimiento previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, son ámbitos distintos al de empresa o forman parte de ella. En ese sentido, se busca determinar, desde una perspectiva predominantemente analítica, si las organizaciones sindicales constituidas en dichos niveles cuentan o no con capacidad negocial, así como legitimidad para entablar un procedimiento de negociación colectiva. El tema que se pretende investigar adquiere especial relevancia no solo porque aborda una interpretación garantista respecto a un derecho constitucional como lo es la negociación colectiva, sino porque deviene en un asunto sumamente actual al ser la mayoría de negociaciones colectivas entabladas en nuestro país de ámbito empresarial. Adicionalmente, no existe un criterio establecido en cuanto a la interpretación de las normas referidas al nivel de negociación. Por ello, la finalidad de la tesis es dilucidar cuál es el mejor sentido que se puede dar a las disposiciones referidas al ámbito negocial, de conformidad con los derechos reconocidos tanto a nivel constitucional como internacional. Finalmente, se esboza una propuesta que coadyuve a combatir los efectos naturales de acoger la postura planteada, a través de la figura de la negociación articulada.