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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Bravo Valderrama, María Patricia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En 1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.Ítem Desconocido Informe jurídico sobre el Dictamen N°22/2009.Caso L.C. vs Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente Informe tiene como objetivo presentar y analizar los principales argumentos que empleó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al resolver el caso L.C. vs Perú. Este caso es uno de los más importantes en materia de protección de derechos humanos de las mujeres porque establece un precedente para garantizar el acceso servicios de atención médica en condiciones de igualdad, específicamente, al aborto terapéutico. El Comité declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la vulneración de los artículos 1, 2 c) y f), 3, 5 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). A partir del análisis realizado se obtuvo que, la negación al aborto terapéutico a L.C. no fue jurídicamente válida. Debido a que, en primer lugar, L.C. recibió un trato discriminador en la esfera de la atención médica. Ello, en tanto, por un lado, pese a que se había determinado la urgencia de una intervención quirúrgica en su columna vertebral, no fue operada por que dicha cirugía ponía en riesgo su embarazo. Por otro lado, se le negó el acceso al aborto terapéutico, a pesar de que su caso se encontraba previsto como tal. En segundo lugar, el marco normativo peruano de la época sí permitía a los operadores de los servicios de salud practicar el aborto terapéutico; no obstante, no le brindaron el referido servicio médico. Por último, no era necesario el agotamiento de recursos internos para presentar la comunicación ante el Comité, pues el recurso de amparo no cumplía con el requisito temporal necesario para garantizar el acceso al aborto terapéutico a L.C.Ítem Desconocido Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Trefogli Wong, Franchesca Nicolle; Guevara Paredes, MelisaLa Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad.Ítem Desconocido Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 563-2015/CC1, denuncia contra Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. – Clínica “El Golf” por Paola Vanessa Borgoño Salazar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Nalvarte Cuzcano, Dessiré Raphaella; Solórzano Solórzano, Raúl RoyLa investigación desarrolla un caso denunciado en el año 2015 ante el INDECOPI debido a que una clínica no habría tramitado correctamente una solicitud de aborto terapéutico y porque habría discriminado por razones de género a la solicitante. En ese sentido, en primer lugar, se analizará el procedimiento llevado a cabo por el INDECOPI y advertir si en la resolución del caso, se vulneraron principios del procedimiento administrativo; en segundo lugar, se analizará si jurídicamente, en nuestro país, existe la obligatoriedad de evaluar la salud mental de la gestante y qué deberá entenderse como “evitar un mal grave y permanente a la salud” en el marco de un aborto terapéutico. Y finalmente, determinar el alcance de la discriminación por razones de género en el ámbito mercantil y si es que la clínica a través del personal médico utilizó estereotipos de género al negar el servicio solicitado que ameritaba el estadio médico de la gestante. Para la realización de esta investigación se tomó en cuenta que el presente caso nos permite evaluar posibles sesgos y perjuicios de género en el tratamiento de las solicitudes de aborto terapéutico y otros procedimientos relacionados con este, vislumbrando la falta de capacidad que ha tenido el Estado, primero, para fiscalizar el real cumplimiento de los protocolos establecidos con relación al aborto terapéutico desde el 2014, por parte de los establecimientos privados y públicos del sector salud. Y segundo, para proceder a la persecución de una falta administrativa sin revictimización de la persona agraviada.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 0761-2011-SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) De la Flor Giuffra, Arantxa; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEn el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la decisión adoptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual en la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS en contra de la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C y Grupo Q Comunicaciones S.A., a raíz de la difusión del anuncio publicitario “Con B de Brahma”. Este trabajo estudia el alcance y aplicación del principio de legalidad y el principio de adecuación social, contenidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante, que permiten concluir que la Sala de Defensa de la Competencia fue acertada al desestimar la denuncia por vulneración del principio de legalidad, pero se equivocó al no identificar que se había infringido el principio de adecuación social. Asimismo, se examinan conceptos como el derecho de igualdad y no discriminación, la dignidad de las mujeres, la publicidad sexista y estereotipos de género, que son claves para entender el impacto del anuncio publicitario cuestionado. Finalmente, se plantean algunas recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y a los consumidores, de cara a la erradicación de la publicidad que refuerza estereotipos de género negativos en el PerúÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0761-2011/SC1-INDECOPI. Discriminación de la mujer: La publicidad como agente perpetuador de estereotipos de género(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Lara Bermudez, Mario Rodrigo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente Informe Jurídico busca realizar un análisis de cómo es que la hipersexualización de la mujer y la cosificación sexual de la misma impacta en la impronta de quienes conforman nuestra sociedad a través de la emisión de publicidad sexista. En ese sentido la hipótesis que se maneja es que existe un inadecuado sustento en el análisis de las cuestiones en discusión de la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPI debido a la falta de preparación de la Sala, puesto que la forma en que se resolvió este caso ignora aspectos fundamentales que podrían haber decantado la decisión a un puerto distinto, no se encuentra acorde con la normativa y no toma en cuenta el contexto social en el cual nos venimos desarrollando día a día. Para ello, se analizarán los aspectos pertinentes mencionados a lo largo del desarrollo del trabajo y se revisará la doctrina existente respecto de este tema. Por último, se tiene como conclusión que el contenido presentado en el spot publicitario “Bibe con B de Brahma” afecta al principio de adecuación social, en tanto que podrían inducir al público receptor a cometer algún acto de discriminación u ofensa por motivo de sexo. Esto debido a que se trata de publicidad que fue transmitida a través de señal abierta en los televisores de todos quienes conforman la sociedad peruana. Por lo tanto, se han afectado susceptibilidades y promovido estereotipos de género en personas de diferentes edades, lo cual atenta de manera directa a la impronta y perspectiva que tienen cada uno de sus miembros. Promoviendo de este modo, el refuerzo y la perpetuación de estereotipos de género asociados a la subordinación del sexo femenino respecto del sexo masculino.Ítem Texto completo enlazado ¿Des-estereotipando el derecho?: análisis de la interpretación de la regulación de la publicidad comercial realizada por el Indecopi en casos de publicidad cuestionada por contener estereotipos de género considerados discriminatorios contra las mujeres(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-23) Valega Chipoco, Cristina; Fernández Revoredo, MarisolLa presente tesis analiza, desde un enfoque de género y de derechos humanos, los criterios interpretativos de la regulación de la publicidad comercial aplicados por el INDECOPI frente a 17 piezas publicitarias cuestionadas por contener estereotipos de género considerados discriminatorios contra las mujeres. Es así que la pregunta que guía la tesis es la siguiente: ¿es jurídicamente válida la interpretación de la regulación de la publicidad comercial que ha realizado el INDECOPI frente a representaciones publicitarias cuestionadas por contener estereotipos de género considerados discriminatorios contra las mujeres? La hipótesis que se desarrolla a lo largo de la tesis es que el enfoque de género y el de derechos humanos permiten mostrar que la interpretación de la regulación de la publicidad comercial desarrollada por el INDECOPI en estos casos posee limitaciones y falencias, en tanto se devela que ciertos derechos y principios son vulnerados a través de la misma y, en consecuencia, esta deviene en antijurídica.