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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 001-2008/CCD, E-2114, denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Minerals S.A.C. y Ever Jesús Márquez Amado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Guivin Pereyra, Ruth Zulín; Mendoza Choza, Francisco RamónEl informe analiza los principales problemas jurídicos que se desprenden del Expediente Nº 001-2006/CCD del INDECOPI, proceso que se desarrolló en dos instancias administrativas, la primera a cargo de la Comisión de Represión de Competencia Desleal, el cual mediante Resolución N° 091-2008/CCD-INDECOPI resolvió declarar infundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C y Ever Jesús Márquez Amado; y la segunda instancia a cargo del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual, actuando como segunda instancia, decidió revocar la decisión de la Comisión y declaró fundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C. e imponiéndole una multa ascendente a 100 UIT, pero improcedente la denuncia contra el señor Ever Jesús Márquez Amado en su Resolución N° 0063-2009/SC1-INDECOPI. En tanto, de la exhaustiva revisión de los principales hechos materiales como procesales del caso, se estableció como primer objetivo, identificar la existencia de prácticas que se consideran como competencia desleal dentro del caso expuesto en la denuncia; y en segundo orden, analizar la actuación de los órganos del Indecopi y sus respectivas decisiones respecto al caso, para analizar si estos órganos tuvieron deficiencias al momento de decidir. Para lograr dichos objetivos, hemos desglosado cada criterio legal importante de los hechos precedentes, analizando cada argumento de defensa, cada medio probatorio presentados por las partes y el criterio que plantea el Indecopi para resolver en cada instancia. Sin lugar a duda, el presente caso que analizaremos marca un hito precedente e importante en el ámbito administrativo respecto a los procesos seguidos por competencia desleal, que servirán mucho al desarrollo de esta rama, dado que las normas de competencia desleal se caracterizan por ser normas ambiguas e imprecisas al momento de identificar prácticas que hayan vulnerado esa premisa general de la competencia.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del Exp. N° 005-2011-CCO-ST/LC: Caso Speedy Naked(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Ventura Ferro, Leonardo Manuel; Moscol Salinas, Alejandro MartinEl Informe Jurídico aborda el caso “Speedy Naked”: el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., seguido ante el Osiptel, por la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas de los servicios de acceso a internet fijo vía ADSL y telefonía fija. A lo largo del procedimiento se emitieron, entre otros actos, primero, el Informe de Investigación Preliminar N° 004-2011-CCO/2011 por el cual se presentan los resultados de las actuaciones preliminares concluyéndose que existen indicios que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Segundo, la Resolución N° 001-2011-CCO/OSIPTEL, a través de la cual se da inicio al procedimiento sancionador de oficio contra Telefónica. Tercero, la Resolución N° 007-2012- CCO/OSIPTEL, por medio del cual se establece la responsabilidad administrativa de Telefónica, se le impone una multa leve de 492.21 UIT y la medida correctiva de proveer por separado el servicio de acceso a internet. Cuarto, la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTEL, por la cual declara fundado parte el recurso de apelación de Telefónica en el extremo de modificar el monto de la multa impuesta a 407 UIT. El presente Informe presenta los siguientes problemas jurídicos: i) amplitud del acto constitutivo de la infracción, ii) afectación al derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y, consecuentemente, al derecho de defensa, iii) malinterpretación del principio de supletoriedad. Se concluye que existieron afectaciones al derecho de defensa y, peor aún, los órganos de solución de controversias no fueron competentes para tratar la presente controversia.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett; Pazos Hayashida, JavierPor medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento.Ítem Texto completo enlazado Estado versus competencia : cuando el Estado provoca el incumplimiento de las leyes de defensa de la competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-30) Calderón López, Andrés Francisco; Haro Seijas, José JuanEl primer caso a estudiar será el de la sujeción de los sujetos públicos (Estado) a las normas de libre competencia; es decir, analizaremos si el Estado, en alguna de sus manifestaciones, puede ser considerado como un infractor a las normas de libre competencia. Para ello, pondremos énfasis en el estudio de las empresas estatales y el de los organismos o cuerpos de autorregulación, que presentan una dicotomía público-privado, que resulta importante para la delimitación del ámbito de aplicación de las normas de libre competencia, y relevante para efectos de nuestra investigación. En segundo lugar, pasaremos a analizar los casos en los que el Estado afecta la eficacia de la norma de competencia no como sujeto activo, sino como un medio. Nos referimos a supuestos en los que las conductas anticompetitivas serán realizadas siempre por agentes económicos privados, pero utilizando al Estado como un mecanismo para lograrlo, sin temor a la intervención de la autoridad de competencia. Ello se manifestará normalmente a través de las potestades normativas-regulatorias del Estado, que permitirán a los operadores privados eximirse del control de las normas de libre competencia y de la supervisión de la agencia de competencia, a través de lo que se conocen como exenciones normativas. A partir de la revisión de la experiencia comparada y la experiencia nacional, podremos apreciar dos grandes sub-divisiones o expresiones de la intervención estatal “normativa” que tienden a limitar o eliminar la aplicación de la norma de libre competencia.