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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, precedente vinculante sobre la extensión de beneficios de convenio colectivo de sindicato minoritario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Fuentes Rivera Berrocal, Emily Alexandra; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la extensión del beneficio “horario de verano” pactado en el Convenio Colectivo del Sindicato minoritario del Club Internacional Arequipa y verificar si en efecto se generó una vulneración a la libertad sindical, así como, si es necesario acreditar dicha afectación de acuerdo con la conducta proscrita regulada en el artículo 25, inciso 10, del RLGIT. Lo característico de este caso es que se distinguen dos tipos de beneficios denominados de forma idéntica “horario de verano”, no obstante, por su naturaleza y características particulares, se diferencian y merecen un tratamiento distinto. Uno de ellos tuvo como origen la costumbre laboral, mientras el otro tuvo como origen un convenio colectivo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 5448-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Collazos Vargas, Rosa Stephany; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Casación Laboral N° 5448-2017 de la cual se desprenden diversos problemas jurídicos muy importantes respecto de si es válido que las partes (sindicato minoritario SUTEMAPEL y empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima- EMAPEL S.A) extiendan los beneficios pactados en los convenios colectivos a trabajadores no afiliados; ya que podría o no afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, tanto su modalidad positiva o negativa, o el derecho de a la igualdad. Finalmente, se indicará cual mecanismo idóneo para impugnar un convenio colectivo y se analizar cuáles son las acciones que pueden realizar los trabajadores afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL cuando sus representantes negocian y aceptan extender los beneficios de los convenios colectivos a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL, al representar un riesgo potencial para la subsistencia del propio sindicato minoritario SUTEMAPEL. El método que utilizaremos para el análisis del presente informe jurídico será el método dogmático - jurídico que consta en la revisión de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho laboral, doctrina jurídica y jurisprudencia aplicable al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.