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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado Vía Administrativa: FM-2007-2147 / Vía Judicial: EXP. 1504-2008 “Interrupción del servicio de electricidad por causa de fuerza mayor”. (OSINERGMIN - Edecañete)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Chávez Chinchihualpa, Rodrigo Javier; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso comprende una controversia entre la empresa distribuidora de electricidad Edecañete y el Osinergmin, en el que se discute si el hurto de conductor constituye un evento de fuerza mayor, lo cual a su vez determinaría si corresponde eximir a la empresa de la obligación de compensar a los usuarios que se vieron afectados por la interrupción en el suministro eléctrico. La posición de la empresa se basa en afirmar que se trató de un evento fuera de su control y que previamente adoptó medidas para evitar que sucediera, mientras que la entidad sostiene que tales hechos son frecuentes en la zona, por lo que no correspondería considerarlo un caso de fuerza mayor. El objetivo del presente trabajo es determinar el concepto y requisitos de la figura de la fuerza mayor, así como los criterios que existen en el sector eléctrico para su determinación. El método empleado para tal fin es el análisis de la normativa de carácter general y sectorial, así como las directivas específicas y la práctica resolutoria de la entidad, además del análisis de la jurisprudencia que ha resuelto causas que tienen su origen en hechos similares. A partir de ello, se determina que no existe un concepto propio de la fuerza mayor en el derecho administrativo; sin embargo, el sector eléctrico prevé ciertos criterios particulares para su calificación, los cuales, si bien habrían sido aplicados en el caso concreto, la decisión adolecería de una correcta valoración de los documentos y sustento para sus afirmaciones.Ítem Texto completo enlazado Análisis paralelo del proceso de la liberalización del sector eléctrico francés, en el marco de la Unión Europea, y el sector eléctrico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-07) Ramirez Arias, Diego Jesús; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl proceso de liberalización del sector de electricidad en Europa puede ser considerado como un referente a nivel mundial, una transformación progresiva, coordinada y por etapas fueron las características más importantes de este fenómeno. En la gran mayoría de países europeos, la liberalización del sector de electricidad fue hecha a partir de la segmentación de grandes monopolios legales. Estos monopolios, estaban constituidos por una sola empresa de propiedad del Estado, por lo que las actividades estaban sujetas a un régimen de derecho público. Sin embargo, con la creación del mercado único de la energía (creación de la Unión Europea), el antiguo régimen será substancialmente modificado con el fin de alcanzar el objetivo de un mercado interno único, y aplicar como regla de principio el derecho de la competencia en lugar del derecho público. En este contexto se encuentra Francia, este país presenta una muestra interesante de como el derecho público y el derecho de la competencia pueden ser armonizados y equilibrados. El sector de electricidad francés es considerado como un sector esencial para el desarrollo del país por el solo hecho de ser considerado como servicio público, por este motivo se le consideró, en un inicio, como exclusivamente reservado al Estado. Por otro lado tenemos la realidad peruana, el sector eléctrico peruano, el cual fue sujeto de una extensa nacionalización, fue liberalizado de la misma manera pero por razones de un funcionamiento defectuoso y una gestión estatal ineficaz. Existía una reticencia a la actividad económica del Estado, considerándola como inapropiada y deficiente. El principio de subsidiariedad aplicado a la acción pública y la promoción de la iniciativa privada serán los principios que guiarán esta nueva etapa en la evolución del sector eléctrico peruano. Muchos puntos en común se pueden notar entre la evolución del sector eléctrico peruano y francés, más allá de diferencia estructurales del mercado, será muy interesante analizar cómo los poderes públicos afrontaron la compleja decisión de abrir el sector eléctrico a la libre competencia, qué mecanismos y qué plan de ruta se estableció para cada realidad.Ítem Texto completo enlazado Dinámica de inversión y competencia en generación eléctrica en un escenario de liberalización en el Perú (periodo 2012-2021): la importancia de los contratos de largo plazo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-15) Rivasplata Ramírez, Arnold Rubén; García Carpio, Raúl LizardoEn el presente trabajo se analiza el comportamiento de los grupos económicos de generación eléctrica que toman decisiones sobre inversión y producción en un escenario de mercado liberalizado introduciendo contratos de largo plazo, en un contexto donde la concentración de mercado no permite desarrollar una eficiencia productiva y adecuación óptima, a través de las decisiones de inversión, lo que ha fomentado contar con un parque generador que no está bien diversificado en tecnologías más económicas y eficientes. Para modelizar las decisiones óptimas de inversión y producción en la actividad de generación eléctrica a futuro, e introducir características económicas de estructura de mercado, se emplea un modelo de oligopolio dinámico determinístico bajo el enfoque de teoría de juegos, desarrollado en GAMS, que caracteriza el sector eléctrico en empresas con tecnologías hidráulicas y térmicas (diésel, gas natural) que abastecen dos bloques de horario (base y pico), con datos del año base 2011 para un horizonte temporal de 10 años. En ese sentido, se mide el efecto de los contratos de largo plazo sobre la inversión en capacidad, la producción por tecnología, y precios por bloque de horario, cuyos resultados muestran que a pesar de que en los diferentes escenarios de análisis puedan existir indicios de poder de mercado, existe un efecto importante sobre las variables descritas previamente. Para un mercado oligopólico con franja competitiva, se observa que contratando el 70% de energía hidráulica y el 66% de energía térmica en el año base, la inversión en capacidad con tecnología hidráulica incrementa en 7,18% (sobreinversión) y con tecnología térmica disminuye en 2,27% (subinversión); mientras que la producción, con tecnología hidráulica incrementa en 3,67%, mientras que bajo tecnología térmica, 4,58%. El precio en hora base disminuye en 9,83% y en hora pico, 4,45%.