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    Triángulo humano: derecho, literatura y discapacidad mental. Los opas en la narrativa de José María Arguedas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-08) Meza Díaz, Julio Martín; Ramos Núñez, Carlos Augusto
    A partir del marco trazado por Martha Nussbaum en Justicia poética (y su debate con la obra de Richard Posner), esta tesis se detiene en los aspectos jurídicos vinculados a la discapacidad mental. Analiza así la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, centrándose en lo relacionado a la definición de discapacidad y el artículo 12 de la convención, que refiere a la capacidad jurídica y a los derechos igualitarios. A continuación se analizan algunas obras de la literatura peruana contemporánea que han representado la discapacidad mental. Se contrastan estos textos literarios con la narrativa de José María Arguedas y sus personajes con discapacidad mental, especialmente aquellos denominados opas, como Mariano y Marcelina. Estos personajes, desde la óptica del lenguaje jurídico, son "incapaces absolutos o relativos". Sin embargo, en el marco de la cosmovisión andina de la narrativa de Arguedas, dichos personajes tienen una diferencia valiosa, la que puede convivir con los demás en una relación de respeto y en un amplio marco de igualdad. Se intenta señalar entonces el vínculo entre la convención y el modo en que Arguedas retrató la discapacidad mental mediante sus personajes opas. Se señala también que la literatura (en este caso, mediante la obra de Arguedas) puede llegar antes a ciertas problemáticas a las que el derecho arriba tardíamente.
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    El sistema jurídico de cooperación entre el Estado Peruano y las confesiones religiosas: críticas a la normativa nacional vigente y propuestas de reforma para el desarrollo de los convenios de colaboración
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-30) Estela Vargas, Diego Alonso; Revilla Izquierdo, Milagros Aurora
    El análisis del vínculo entre el Estado y la religión implica acercarse a cómo se articulan los roles que cumplen dentro de la sociedad de acuerdo a sus particulares enfoques y fines. Dicho objeto de estudio no es ajeno al Derecho, ya que la forma de organizar las relaciones que deben existir entre ambas instituciones es un aspecto importante del Derecho Constitucional y forma parte de la base de una buena organización social. En esta dirección, la tarea de regular los distintos ámbitos de la libertad religiosa ha venido contemporáneamente explicándose a partir de la invocación de una serie de pautas específicas, o principios, que buscan garantizar la neutralidad estatal ante el desenvolvimiento de este derecho, respetando la igualdad de todos sus protagonistas, y teniendo por objetivo último la adecuada realización de la libertad religiosa en el marco de aquello que se entiende por Estado Constitucional, el cual se asienta en la dignidad de la persona humana, los derechos humanos y las normas de convivencia democrática. Así las cosas, estas preocupaciones se plasman en la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado, en cuyo espacio doctrinario se han trazado y desarrollado unos principios informadores o inspiradores de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso, dentro de los cuales está el de cooperación, materia de investigación central del presente trabajo. En el Perú, el principio de cooperación está regulado por un sistema de normas jurídicas, al cual pertenece el artículo 50° de la Constitución Política de 1993; el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980; y las disposiciones respectivas de la Ley N° 29635 de libertad religiosa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006- 2016-JUS. Todas estas fuentes jurídicas son revisadas y analizadas en esta tesis Sin perjuicio de ello, centramos nuestra atención el artículo 15° de la mencionada ley, el cual se refiere a los convenios entre las confesiones religiosas y el Estado. A pesar que esta norma ha estado vigente desde diciembre del 2010, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, -entidad encargada de coordinar y promover la libertad religiosa en el país, así como las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las confesiones religiosas, a través de su Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa-, no ha registrado ningún convenio de cooperación en virtud del referido artículo 15° hasta el día de hoy; lo cual nos invita a pensar que esta disposición normativa adolece de ciertos defectos de formulación que dificultan la generación de los acuerdos aludidos. Sobre el particular, planteamos algunas propuestas de reforma, a fin de contribuir a mejorar la regulación normativa sobre la colaboración entre el Estado y las entidades religiosas ubicadas en nuestro país, especialmente las distintas a la católica, pues, de esta manera, creemos que se garantizaría, de una mejor forma, el ejercicio de la libertad religiosa en un Estado democrático como el peruano.
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    Una mirada a la caverna : el enojo como catalizador de justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-23) Jara Plaza, José María de la; Bullard González, Alfredo José
    Durante cientos de años el Derecho ha propuesto un guion de ficción, según el cual las decisiones legales se basan únicamente en los hechos y la ley aplicable. El objetivo de este trabajo es enfrentar dicha creencia popular. Las decisiones de jueces, árbitros y jurados se ven influenciadas por emociones, atajos cognitivos, el ambiente que los rodea, entre otros factores. Así, buscamos demostrar que la inserción de aspectos de la psicología cognitiva y biología a los modelos de comportamiento humano logra mayor capacidad predictiva, comprobar la existencia de heurísticas, sesgos y emociones que afectan la toma de decisiones de los individuos y reflexionar sobre las herramientas otorgadas a los jueces para cumplir con su función. Para ello, nos valemos de los instrumentos desarrollados por la Psicología Cognitiva y Psicología Evolucionista, con énfasis en el Appraisal Tendency Framework, para indagar, a través de estudios propios y de terceros, en la influencia de atajos cognitivos en las decisiones legales (y, específicamente, el impacto del enojo en las decisiones de responsabilidad civil). A partir de ello concluimos que el enojo es un catalizador de justicia; una emoción asociada a la tendencia a responsabilizar al infractor, compensar a la víctima y, en general, brindar el impulso necesario para luchar contra lo que consideramos injusto.