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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 4795-2018 : Interpretación jurídica y fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico tributario: Análisis respecto de la Casación No. 4795-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cavero Soto, Sandra Massiel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Casación No. 4795-2018 en la cual se plantea la controversia respecto de la infracción normativa de la Norma III y Norma VIII del Código Tributario vinculada a la interpretación del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta toda vez que se incluyen a las comisiones por operaciones de financiamiento en el concepto de ‘interés’. En ese sentido, el análisis para dilucidar aquello se basa en comprender qué se entiende por fuentes del derecho, cómo se constituyen las fuentes del derecho tributario, cuáles son los métodos de interpretación jurídica, sus resultados y la aplicación de los mismos teniendo en cuenta el paradigma actual que es el Estado Constitucional de Derecho.Ítem Texto completo enlazado La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-04) Riveros Vélez, Jeff Anders; Durán Rojo, Luis AlbertoLa investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 585-2006- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Lara Tello, Lucero Andrea; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoDurante la vida de una sociedad, ésta puede realizar diversos actos que considere necesarios para su mejor y adecuado desarrollo. Uno de estos actos es el de reorganización societaria, pudiendo ser de fusión, escisión, reorganización simple, transformación, entre otros. En el desarrollo del presente informe, nos centraremos específicamente en la figura de la escisión, abordando los tipos de esta figura para aterrizar en el análisis de la escisión parcial. Dentro de este análisis, la pregunta principal que trataremos de resolver es la referente a cuál es la afectación que tiene el desarrollo de una escisión parcial en la sociedad escindida, más específicamente, si es que la sociedad escindida se encuentra obligada a reducir su capital social; y de ser así, si dicha reducción deberá guardar equivalencia con el valor del bloque patrimonial escindido. Con la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, hemos decidido segmentar nuestro análisis en tres instituciones del derecho que se presentan en el caso en concreto, las cuales son: la escisión; la modificación parcial de estatuto, en su variación de reducción de capital; y, la constitución de una sociedad anónima. Finalmente, haremos uso de la normativa peruana aplicable y doctrina nacional que verse sobre las instituciones antes señaladas; de igual manera, presentaremos una pequeña comparación entre nuestra normativa societaria y otras de la región latinoamericana que nos permitirá evaluar el tratamiento que se tiene a dichas figuras.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Montes Yaringaño, Sebastian Enrique; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MariaEn el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se encuentra gravada con el impuesto. En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes desde el derecho civil. Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-27) Huaroc Chacon, Camilo; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector. Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato, como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria. Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.00358-1-2023(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el presente informe, se analiza el extremo de la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.00358-1-2023 respecto de si la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se aceptan los importes observados por gastos no acreditados con documentación fehaciente por la Administración en el marco de un procedimiento de fiscalización impide o no la aplicación de la norma de Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para ello, se ha dividido el presente informe en tres secciones. La primera sección versa sobre la fehaciencia del gasto (cuestiones generales, medios probatorios y consecuencias jurídicas). La segunda sección gira en torno a la norma de aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, específicamente, sobre la presunción relativa que contiene y su carácter de norma antielusiva específica en el ordenamiento peruano. Por último, y en base a las anteriores secciones, la tercera sección busca responder si es que los gastos no acreditados con documentación fehaciente que son aceptados mediante declaración rectificatoria en el marco de una fiscalización son susceptibles de posterior control tributario o no. Para el desarrollo de este informe jurídico, se han empleado las diversas fuentes del derecho (la doctrina, la jurisprudencia y la legislación).Ítem Texto completo enlazado Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-19) Sztrancman Torres, Nathan; Sevillano Chávez, Sandra MarielaMediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier título” en el artículo 32 de la norma. El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006). Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional. Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad privada y el gravamen estatal. Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR. La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No. 00319-2013-AA/TC, Sociedad Agrícola San Agustín S.A. vs SUNAT, indemnización justipreciada gravada con el impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-24) Jauregui Yallico, Helen Sofía; Chau Quispe, Lourdes RocíoSociedad Agrícola San Agustín S.A. recibió indemnización justipreciada por la expropiación de uno de sus inmuebles, luego realizó los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses mayo y julio del ejercicio 2011 bajo protesto. Posteriormente, presentó demanda de amparo contra el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que consideró que dicho artículo califica a la expropiación como una enajenación, por lo cual recibe el tratamiento tributario de una ganancia de capital gravada con el impuesto. El presente informe jurídico analiza a la sentencia del Tribunal Constitucional No. 00319-2013-PA/TC que resolvió el referido caso a partir de un enfoque del Derecho Procesal Constitucional, Derecho Tributario y Derecho Constitucional Tributario. Por un lado, se evaluará la procedencia de la demanda de amparo presentada. Por otro lado, se analizará si la indemnización justipreciada recibida es renta gravada con el Impuesto a la Renta, así como la constitucionalidad de gravarlo con el referido impuesto. Además, el análisis tomará en cuenta la especial naturaleza de la expropiación al ser una transferencia forzosa cuyo objetivo es alcanzar la indemnidad del propietario y el equilibrio económico, es decir, mantenerlo en la situación que se encontraba con anterioridad a la expropiación.Ítem Texto completo enlazado Análisis de los problemas en la interpretación de las reglas para el devengado de ingresos por enajenación de bienes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-12) Mora Córdova, Víctor César; Muguerza Céspedes, Jesús Alcibar; Barja Quispe, José AlbertoDesde el 2019 se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 1425 que prevé reglas para establecer el devengo tributario de ingresos con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Diversos especialistas en materia tributaria advierten diversos problemas en la interpretación de estas reglas, en particular, las aplicables a la enajenación de bienes. Ante ello, la presente investigación analiza y explica los problemas derivados de la interpretación de las reglas previstas para el devengado de ingresos por enajenación de bienes, y desarrolla líneas de interpretación que coadyuvan a mitigarlos. La investigación adquiere relevancia porque permite que los operadores del derecho tributario comprendan los puntos críticos de esta problemática, sus causas y potenciales consecuencias, así como las alternativas de solución. La metodología de investigación es de tipo cualitativa debido a que se realizó la técnica de datos documental, para ello se efectúa una revisión de la literatura que gira en torno a las referidas reglas, esta incluye fuentes del derecho tributario, normas distintas a las tributarias, así como doctrina y normas contables. A partir de ello, la investigación analiza y explica en cuatro puntos las reglas aplicables al devengo tributario de ingresos por enajenación de bienes, en concreto, el control como criterio del devengado, la relación del control con la enajenación, el riesgo de pérdida como criterio del devengado y la separación de las prestaciones de una transacción que se contabilizan de forma conjunta. Sobre la base de ello, se concluye que las reglas del Decreto Legislativo N° 1425 afectan la interpretación del devengado tributario de ingresos por enajenación de bienes y no contribuirán a alcanzar el objetivo principal que se planteó. Frente a esto, las líneas de interpretación propuestas en la presente investigación permiten alcanzar tal objetivo.Ítem Texto completo enlazado Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-11) Espinoza Unda, Marcelo Daniel; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se traten de deudas tributarias en cobranza coactiva. De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes de su publicación. Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado. Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió, entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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