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    Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Casaverde Zegarra, Karol Alexandra Dayre; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    El presente informe jurídico analiza dos (02) temas abordados en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021: (i) operaciones de préstamos a título gratuito realizadas entre partes vinculadas y (ii) la facultad de la Administración Tributaria de solicitar información y/o documentación de períodos prescritos para determinar la obligación tributaria de períodos no prescritos. En cuanto al primer tema, se busca determinar si existe una regulación para la imputación de renta en operaciones de préstamo a título gratuito entre partes vinculadas (a través de los artículos 26, 32 o 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta) o, si por el contrario, existe un vacío legal en nuestra legislación. Respecto al segundo tema, el análisis se va a dividir en dos (02): (i) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos que sustentan la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos, y (ii) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos a fin de corregir errores de dichos períodos que incidan en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. Al respecto, el análisis va a centrarse en determinar los límites del deber de la Administración Tributaria en determinar correctamente la obligación tributaria, frente al principio de seguridad jurídica que protege al contribuyente frente a dicho accionar.
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    Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) Campos Fernández, José Antonio; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier
    En el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N° 27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución, se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente, se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.
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    La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) García Santos, Frank Fermín; Durán Rojo, Luis Alberto
    El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008. Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo 7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre, pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario
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    Informe sobre Expediente N° 010699-2006
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-15) Rodriguez Montoya, Katia Carolina; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier
    El presente informe jurídico se centra en analizar si la Norma VIII, vigente al momento de los hechos, fue correctamente aplicada al caso materia de informe, en el cual SUNAT considera que el Contrato de arredamiento financiero celebrado entre el contribuye, Compañía Minera Sipán y Crédito Leasing, es una simulación absoluta. Para ello, en primer lugar, se analiza el contexto histórico, objetivo, facultades que otorga a la SUNAT y principios involucrados en la Norma VIII, con el fin de delinear sus contornos y realizar un análisis profundo sobre la discusión de los alcances de esta norma pues cabe la duda de si esta sólo permite su aplicación a casos de simulación o también a casos de fraude tributario. En segundo lugar, se analiza el negocio jurídico utilizado en el caso concreto (contrato de arrendamiento financiero) para determinar si, efectivamente se trata, como señala la SUNAT, de una simulacion absoluta, nos encontramos ante otro tipo de conducta prohibida por el ordenamiento o si más bien el contribuyente hizo un correcto de los medios legales a su disposición para realizar una operación económica eficiente a nivel tributario. Finalmente, consideramos que las discusiones planteadas a lo largo del presente informe acerca de los límites de la actuación tributaria ante casos de comportamiento no deseados por el ordenamiento (como puede ser el fraude o la simulación) así como la contraposición de principios tributarios al aplicar normas que buscan hacer frente a estas conductas se encuentra totalmente vigente.