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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N°06111-2011-0-1817- JR-CO-05, demanda de disolución de pleno derecho presentada por SPECCHI S.A.C. contra Oscar Ángel Sampietro Ontoria y Ana Cecilia Ricci Corvetto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-24) Aguilar Chávez, Fabián Gonzalo Miguel; Valderrama Villalobos, ErickEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las implicancias y efectos jurídicos originados a raíz de la demanda de disolución interpuesta por Specchi S.A.C. (a través de su gerente general, Oscar Sampietro), contra la señora Ana Cecilia Ricci (en adelante, “Sra. Ricci”) y contra el mencionado gerente general en calidad de accionista (en adelante, “Sr. Sampietro”), en la cual Specchi S.A.C. solicita que se declare su disolución de pleno derecho por no contar con la pluralidad de accionistas requerida por ley por un plazo mayor al establecido en el artículo 4° de la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”). Esta pérdida de pluralidad se origina, sin embargo, en la resolución contenida en la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declara la existencia de la unión de hecho conformada por la Sra. Ricci y el Sr. Sampietro. Tal sentencia incluye, además, otro pronunciamiento: declara fundada la liquidación de la sociedad de bienes originada en tal unión de hecho respecto de todos los bienes de dicha sociedad, incluyendo Specchi S.A.C. Jurisprudencialmente, se reconoce que los efectos de la declaración de unión de hecho son de aplicación retroactiva, por lo que respecto de Specchi S.A.C. se genera una situación sui generis al no tenerse punto claro respecto de cómo esta aplicación retroactiva modifica (o no) la composición accionaria de Specchi S.A.C. El análisis de los problemas jurídicos en materia de derecho de familia y derecho societario se realiza no sólo de manera extensiva y sistemática respecto de las normas de derecho de familia y de derecho societario, pero también analizando su ratio legis, interrelación, origen y aplicación, así como se emplea una orientación dogmático-jurídica en atención a la revisión de diversa doctrina aplicable.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-12) Martínez Valdez, Pablo; Pazos Hayashida, Javier MihailDe acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Salgado Silva, José Antonio; Guarniz Izquierdo, Reynaldo AntonioEn el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos. La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores (como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción al deber de lealtad.