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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-19) Arellano Cardenas, Marco Gerardo; Campos Salazar, Yessenia del CarmenEl presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos, conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues, como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna, o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así como el proceso de arbitraje seguido.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Villar Quinteros, Carmen Bellén; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe tiene como finalidad realizar un análisis sobre los problemas jurídicos vinculados a la Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR, los cuales se encuentran relacionados a casos de homonimia y la cancelación de asientos registrales por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Notario Público de Lima, Raúl Fernández Valderrama, solicitó la inscripción de transferencia de titularidad sobre un bien inmueble a la sucesión intestada de Victoria Quispe Centeno, la cual fue otorgada por la Registradora Pública, Doris Valverde Vara Cadillo, posterior a la calificación del título. El problema se origina cuando la Registradora Pública inscribe el título, dado que la titular registral del predio y la persona fallecida compartían el mismo nombre – Victoria Quispe Centeno. A raíz de ello, se solicita la cancelación de la inscripción del asiento registral de transferencia de titularidad a la sucesión intestada, en virtud de inexistencia de acto causal en el título inscrito. Mediante la utilización de métodos analíticos, que forman parte de la revisión de la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina relacionada a los temas en controversia en el presente caso, se podrá concluir que se necesitan implementar mecanismos jurídicos que permitan la obligatoriedad de verificación de los datos de los intervinientes en los actos jurídicos que los Registradores Públicos califican a través de los títulos; y que la ausencia de ello permite que se sigan vulnerando diferentes principios parte de nuestro sistema registral y, en consecuencia, promueva la incertidumbre jurídica en nuestro ordenamientoÍtem Texto completo enlazado CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Dávila Alvarez, Alejandra; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de establecer facilidades procesales que permitan que una persona con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su bienestar integralÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la RESOLUCIÓNN° 086-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Arata Solís, Rómulo MoisésEl autor del presente Informe Jurídico analiza los argumentos más importantes expuestos en la Resolución N° 086-2021-SUNARP-TR para sustentar la admisión al Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente. El autor busca determinar si efectivamente los argumentos esbozados por el Tribunal Registral son suficientes; o si, por el contrario, el Tribunal excede sus funciones de Órgano Administrativo de Segunda Instancia, al permitir que acceda al registro un acto que no se encuentra previamente reconocido como inscribible para los convivientes. Previo al análisis de fondo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido su regulación para la mencionada institución. En relación al caso, el autor identifica y expone los hechos más relevantes, así como los argumentos que utiliza el registrador para sustentar la tacha sustantiva en primera instancia; para posteriormente comenzar con la presentación y el análisis de cada uno de los argumentos de la resolución. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Otárola Alvarado, Luz Elena Milagros; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia de este régimenÍtem Texto completo enlazado Informe de Expediente de Relevancia Jurídica - Expediente N° 2005-00035238(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-28) Sarlui Lam, Lara Stephanie; Villota Cerna, Marco AntonioEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código de Registro N° E 2414 y con número 2005-00035238, en virtud del cual la Asociación de Transportistas en Camionetas Rurales José Abelardo Quiñonez Gonzáles presentó una apelación a una tacha sustantiva emitida por el Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral II, Sede Chiclayo, que impedía la transformación de una asociación a una sociedad anónima. La relevancia del presente caso radica principalmente en analizar la compatibilidad de la naturaleza de la asociación regulada en el Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil - con el proceso de transformación (en este caso a sociedad anónima) que se regula en la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Ello es especialmente relevante en tanto la normativa del ordenamiento jurídico peruano no se pronuncia respecto de la aplicabilidad de los procesos de transformación a las asociaciones, por lo que, a lo largo de los años, los casos prácticos han llevado al desarrollo de numerosas posturas doctrinarias y jurisprudencia controversial. A efectos de poder analizar las controversias materializadas a raíz del Expediente, se discutirán los siguientes puntos: (i) las distintas naturalezas de las asociaciones y las sociedades (con especial énfasis a las sociedades anónimas); (ii) la regulación de las transformaciones en el ordenamiento jurídico peruano; (iii) la disposición del patrimonio de una asociación en el marco de un proceso de transformación; y, (iv) las lagunas del derecho y sus soluciones prácticas. Ello para defender la hipótesis de que la transformación de una asociación a una sociedad anónima se encuentra amparada por las normas aplicables, así como promover el trabajo hacia una regulación específica que solucione de manera definitiva los problemas jurídicos planteados. La metodología utilizada para cumplir con este objetivo aborda la problemática desde un análisis dogmático, enfocando en la revisión de la normativa aplicable, la jurisprudencia correspondiente y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el análisis de las instituciones del derecho mercantil – especialmente aquellas relacionadas con la naturaleza de las sociedades y la transformación -, así como también del derecho registral y el derecho civil – atendiendo particularmente a la sección de personas jurídicas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Ilizarbe Villanueva, Roberto Enrique; Arata Solís, Rómulo MoisésLa presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento en el que se consolida la usucapión. Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad. A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio. Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso en concreto. Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que desafortunadamente no ocurre.Ítem Texto completo enlazado El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Benavides Salazar, Lorena Lucía; Gonzales Loli, Jorge LuisEl derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016- SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o sustitución de este instrumento legal.Ítem Texto completo enlazado Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad