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Ítem Texto completo enlazado La educación sexual en el Perú: un análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-07) Lovón Benavente, Claudia; Blanco Vizarreta, Cristina María del CarmenDesde 2016, la educación sexual ha sido un tema recurrente en la agenda pública nacional del Perú. En ese contexto, esta investigación busca determinar si esta resulta exigible al Estado peruano con base a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, y de ser así, establecer si viene cumpliendo con ello. Con ese propósito, este trabajo comienza determinando la naturaleza jurídica de la educación sexual en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Seguidamente, analiza si los cuestionamientos que suelen presentarse contra ella tienen una respuesta desde esta rama del Derecho. Finalmente, esclarece si el Estado peruano tiene una obligación respecto de la educación sexual, determina a qué se encontraría obligado y analiza las acciones que ha emprendido en la materia. La hipótesis de la que se parte es que a pesar de los argumentos que suelen presentarse en contra de la educación sexual, esta tiene sustento en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos adquiridas por el Estado peruano. Consecuentemente, este debe asegurar que se brinde una educación sexual que sea integral, y adecuada para la edad y etapa de desarrollo de sus interlocutores. Para ello, debe orientar sus acciones a las obligaciones generales de derechos humanos y las características que han sido establecidas por el DIDH respecto de los bienes o servicios a los cuales se tiene derecho, adaptándolas al contexto específico de la educación sexual. Si bien viene tomando medidas en ese sentido, aún persisten desafíos para el cumplimiento efectivo de esta obligaciónÍtem Texto completo enlazado Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos ilícitos cometidos por agentes no estatales en contextos de conflicto armado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Rodríguez Rodríguez, Johanna Alejandrina; Saco, VictorEl presente trabajo se circunscribe al estudio de la Responsabilidad Internacional del Estado en su condición de garante frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes no estatales en territorios bajo su jurisdicción en contra de otros particulares, y relacionadas a un contexto de conflicto armado no internacional. La investigación si bien reconoce el principio del Derecho Internacional Público según el cual los Estados no pueden ser responsables por los hechos ilícitos que comenten los particulares, a fin de centrar nuestro análisis en los derechos de las víctimas y no sólo en el rol del Estado, consideramos relevante acudir a los sistemas regionales de Derechos Humanos con la finalidad de verificar si existirían más excepciones respecto al principio internacional antes mencionado, a fin que el Estado asuma su rol de garante. Dado los nuevos contextos de violencia en el mundo, que han pasado de la preponderancia en los conflictos armados internacionales hacia los conflictos armados no internacionales, y la aparición de nuevos actores. Podemos observar que debido a que sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes estatales —sea por comisión u omisión— existe consenso general sobre la responsabilidad internacional del Estado y su deber de reparación e indemnización a las víctimas o derechohabientes. Sin embargo, no existe consenso respecto a la responsabilidad internacional de los Estados cuando los perpetradores son agentes no estatales o los particulares. Así, la presente investigación intenta responder a la pregunta, ¿la no imputación al Estado de los hechos ilícitos, perpetrados por agentes no estatales, en territorios bajo su jurisdicción, y vinculados al CANI, exime de responsabilidad internacional al Estado? Nuestra hipótesis es que, aun si al Estado no le fueran imputables o atribuibles los hechos ilícitos de forma directa, por comisión o como agente activo, incurre en responsabilidad internacional por omisión cuando se cometen violaciones de derechos humanos en territorios bajo su jurisdicción, en la medida que el Estado no actúo con la debida diligencia para prevenir e impedir que suceda el hecho ilícito, o producida la violación el Estado no cumplió con su obligación internacional de garante, dada la situación no investigó, sancionó o reparó Aunque sin duda también puede ser analizado en contexto de violaciones de derechos contra la mujer, también podría aplicarse la misma reflexión pero en tiempos de paz.