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    La aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la jurisdicción indígena como mecanismo de defensa de sus derechos colectivos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-29) Trujillo Solís, Rocío Roxana; Landa Arroyo, César Rodrigo
    La presente investigación tiene por objeto sustentar, desde los ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los pueblos indígenas, la legitimidad y viabilidad de la aplicación del denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de las autoridades indígenas que ejercen jurisdicción. La pertinencia y viabilidad de la aplicación de dicho mecanismo de defensa del principio de supremacía de la Constitución por parte de la jurisdicción indígena se abordará ponderando su especial utilidad, tanto en la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas frente a normas del derecho ordinario que los desconozcan o reconozcan parcialmente, como respecto de la defensa de los derechos humanos fundamentales que pueden verse afectados por la aplicación de las disposiciones de su derecho propio (derecho consuetudinario). En este orden de ideas, en los primeros dos capítulos se abordan - con el detalle que consideramos pertinente a los efectos de nuestro propósito - los dos principales institutos jurídicos interrelacionados en la presente investigación: la jurisdicción especial indígena y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.
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    Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-24) Dyer Cruzado, Edward Alexander; Gonzales Mantilla, Gorki
    Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal, preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente. Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden conducir a la destitución de dichos magistrados. Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar. Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente judicial. Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.