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    Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 03343-2007-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Pajares Alvarado, Andres; Capella Vargas, José Luis
    El presente informe jurídico tiene objetivo general realizar un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03343-2007-PA/TC, en el que se resolvió la demanda de amparo interpuesta por el señor Jaime Hans Bustamante contra Occidental Petrolera del Perú; LLC, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Petrobras Energía Perú S.A y el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, en el presente informe se realiza una revisión doctrinaria, jurisprudencial y legislativa con la finalidad de repensar la controversia discutida en dicha sentencia. Al respecto, en el presente documento se concluye que la demanda de amparo interpuesta debió ser declarada improcedente por la configuración de la sustracción de la materia; sin perjuicio de la evaluación a cargo del juez constitucional sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento en atención al carácter objetivo del proceso de Amparo. Asimismo, también se concluye que a la controversia bajo análisis le subyace un conflicto constitucional entre la libertad de empresa y el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de tal manera que, su conciliación debe realizarse en el marco del principio constitucional de desarrollo sostenible. Finalmente, en el presente informe se concluye que la inexistencia del Plan Maestro del ACR Cordillera escalera no es un impedimento para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos al interior de esta área; de modo que, los derechos preexistentes de los titulares debían ser respetados
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    La constitución ecológica: ¿presente en el ordenamiento jurídico peruano?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-04) Vásquez Galarza, María Carolina Manuela; Huerta Guerrero, Luis Alberto
    Mediante la adopción de una conceptualización desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia basada en la Constitución Colombiana, nuestro Tribunal Constitucional señala que la Constitución peruana contiene una “Constitución Ecológica”, apreciación que consideramos excesiva ya que, nuestra Constitución, a diferencia de la Constitución colombiana, no contiene en rigor una Constitución Ecológica, sino algunos artículos relativos al medio ambiente. En ese sentido, consideramos que, para que las indicaciones de una Constitución sobre el medio ambiente puedan implicar una Constitución Ecológica, resulta necesario que la protección ambiental se perciba como esencial de una lectura sistemática de la Constitución, configurando el principio constitucional de protección ambiental; escenario que se aprecia en el ordenamiento constitucional colombiano mas no en el nuestro. Asimismo, planteamos que la ausencia de una Constitución Ecológica en el Perú deviene en dificultades para lograr una protección efectiva de derechos relacionados a la materia ambiental, de lo que deriva su importancia. Para demostrar ello, comenzamos por desarrollar los conceptos de principio constitucional de protección ambiental y Constitución Ecológica. Luego, específicamente para evidenciar la escasez de normativa ambiental en nuestro ordenamiento y las consecuencias de ello, comparamos las disposiciones constitucionales ambientales colombianas y peruanas, analizamos ambas constituciones desde el principio de interpretación constitucional de unidad de la Constitución, examinamos el fundamento del generalizado concepto de Constitución Económica en el Perú para abordar al aspecto ambiental desde el mismo, y comparamos situaciones concretas sobre protección de derechos vinculados al medio ambiente en Colombia y Perú. Finalmente, presentamos una propuesta de reforma constitucional relativa al aspecto ambiental. Es así que concluimos que la cobertura constitucional peruana del aspecto ambiental resulta limitada e insuficiente para lograr la tutela ambiental, por lo que la protección ambiental no se presenta con calidad de principio constitucional y, por tanto, no se configura la presencia de una Constitución Ecológica.