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    Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    Los medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.
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    Informe Jurídico sobre el caso Paradiso y Campanelli vs Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Rupay Allcca, Lourdes Karolina; Sasaki Otani, María Ángela
    La señora Donatina Paradiso y el señor Giovanni Campanelli, ciudadanos y residentes italianos, conforman un matrimonio que celebró un acuerdo de gestación por sustitución con una clínica rusa en Moscú. El acuerdo señalaba que el liquido seminal del señor Campanelli sería utilizado para fecundar los ovocitos de una donante anónima, para luego, ser implantados en la gestante subrogada. Después de la implantación, nació el niño de iniciales T.C y al retornar al Italia, los demandantes solicitaron registrarlo en el Registro Civil, pero dicho Registro no lo permitió. Posteriormente, el Tribunal de Menores de Campobasso retiró la custodia del niño al matrimonio y lo colocó bajo el cuidado de los servicios sociales al constatar, mediante una prueba de ADN, que no existía relación biológica entre el niño y el señor Campanelli. Después de dos años, el menor fue adoptado por otra familia y recibió un nuevo nombre. Por esa razón, los recurrentes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que declare la vulneración del artículo 8, derecho al respeto a la vida privada y familiar, amparado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.