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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° E-02501. Caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Chirinos Arévalo, Natalia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente informe de relevancia jurídica aborda la demanda de Bosnia y Herzegovina en contra de Serbia ante la Corte Internacional de Justicia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La motivación de la investigación de este expediente se debe a que aquella controversia suscita un caso emblemático que estuvo en análisis durante catorce años por la CIJ. Asimismo, resulta muy llamativo analizar una controversia de Estados que enlazan diversos puntos del derecho internacional público y el derecho penal internacional. El informe se centra en el análisis de la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 26 de febrero de 2007. Se identifica que Serbia tuvo responsabilidad ante hechos internacionalmente ilícitos en virtud de la violación de la Convención de Genocidio. A lo largo del informe se revela que los hechos ocurridos en Bosnia y Herzegovina durante los años 1992 y 1995 constituyeron no solo la violación de la obligación de prevenir y sancionar de la Convención, sino que también Serbia violó la obligación de no ser cómplice de genocidio. Se plantea que la CIJ no consiguió todos los medios de prueba necesarios que tuvo a su alcance, y que de haberlo hecho quizás se habría probado la violación de la obligación de no cometer genocidio por parte de Serbia. Los problemas jurídicos del expediente abarcan lo siguiente: a) si hubo un genocidio en Bosnia y Herzegovina, b) si Serbia se encontraba obligada a cumplir con la Convención de Genocidio, c) si los hechos relacionados con Serbia entre 1992 y 1995 vulneraron las obligaciones establecidas en la Convención de Genocidio y d) si aquellos actos internacionalmente ilícitos ocurridos entre 1992 y 1995 fueron atribuibles a Serbia. Finalmente, a manera de conclusión, coincido parcialmente con la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 2007. Coincido en el ámbito en que Serbia violó la obligación de prevenir y sancionar, sin embargo, respecto de las otras obligaciones, como la complicidad, considero que la CIJ no realizó un correcto análisis de esta. Asimismo, considero que la CIJ no debió de basar sus decisiones solo en base a pruebas y juzgamientos del TPIY, sino también la CIJ debió de haber analizado por sí misma y solicitado más pruebas que permitan realizar un adecuado juzgamiento respecto de los hechos internacionalmente ilícitos por parte de Serbia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Cossio Montero, Franco Antonio; Abugattās Giadalah, Gattās ElíasEl caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), de fecha 19 de noviembre del 2012(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Infantas Gómez, Jorge Ignacio; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia llevó a la Corte Internacional de Justicia a analizar diversos y complejos problemas jurídicos. El presente trabajo se centra sobre el trazo de la frontera marítima única que realiza la Corte en su fallo de 2012 y el procedimiento que sigue a tal fin; no obstante, analiza también la decisión del 2007 a la que llegó respecto a las excepciones preliminares a su competencia presentadas por Colombia. La Corte concluyó en 2007 que era competente para conocer el caso en virtud del Pacto de Bogotá de 1948, pero que la materia sobre la que se podía pronunciar se encontraba restringida por el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual, afirmó la Corte, era válido y se encontraba en vigor hasta el momento de presentarse la controversia jurídica entre los Estados parte del caso. En sus sentencias, la Corte recurre a las normas convencionales que obligan a ambas Partes; asimismo, hace uso de normas consuetudinarias del Derecho Internacional y su propia jurisprudencia para resolver finalmente la controversia. El presente trabajo cuestiona la elección de la etapa que realiza la Corte para analizar las implicancias del Tratado Esguerra-Bárcenas y concluye que dicho análisis pertenecía al fondo de la controversia. Asimismo, expone la incongruencia de utilizar distintas fuentes del Derecho Internacional para las partes en una misma controversia. Finalmente, critica la elección de la Corte sobre la metodología idónea para la delimitación que exigía el caso y expone cómo podría condicionar fallos futurosÍtem Texto completo enlazado Una propuesta de medio para la solución definitiva de la controversia internacional sobre la delimitación de la plataforma continental entre Argentina y Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-05) Silva Gonzales, Karla Esther; Méndez Chang, Elvira VictoriaEl presente trabajo busca presentar una propuesta de medio para la solución pacífica de la controversia internacional jurídica surgida en el año 2021 entre Argentina y Chile por un área de la plataforma continental del Mar Austral. Para lograr ello, se han analizado cada uno de los medios de solución de controversias disponibles para las partes, tanto de manera convencional en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como bajo el principio de libre elección de medios. Todo ello a la luz de la doctrina, jurisprudencia y antecedentes históricos relevantes de la controversia. Luego de establecer que los medios diplomáticos como la negociación directa, conciliación, mediación, buenos oficios e investigación no son los indicados para lograr una solución definitiva, como tampoco lo son los medios jurídicos como el arbitraje y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (TIDM) debido a los intereses económicos y geopolíticos de las partes, se ha logrado demostrar la siguiente hipótesis: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el medio idóneo para lograr una solución definitiva de esta controversia entre Argentina y Chile en el Mar Austral. La fortaleza de la CIJ reside principalmente en su respaldo institucional, experiencia y abundante jurisprudencia en temas de delimitación marítima, características que ningún otro medio jurisdiccional, ni siquiera el TIDM, comparte en su totalidad.Ítem Texto completo enlazado El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este. La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte. La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversiasÍtem Texto completo enlazado Informe del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 – Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México vs. Estados Unidos de América)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Ceruti Ccahuana, Luis Alberto; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEn el presente informe se analiza el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 en el denominado caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos, tercera ocasión en la que Estados Unidos de América es demandado ante dicho Tribunal, esta vez por los Estados Unidos Mexicanos, por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El caso, para cuya resolución la Corte se pronuncia sobre la naturaleza, interpretación y aplicación de normas contenidas en dicha Convención, tiene en común con sus antecesores – Breard (1998) y LaGrand (2001)- que involucra a nacionales extranjeros que habían sido condenados a muerte sin que el Estado demandado hubiera cumplido con su obligación de notificarles su derecho al acceso consular. Motivado por su experiencia en el ejercicio de funciones consulares, en su análisis, el autor identifica cuatro problemas jurídicos sobre la base de la relevancia de las instituciones jurídicas involucradas y su importancia en la resolución del caso, siendo éstos: 1) lo referido a la competencia de la Corte, 2) cómo entender la obligación de informar “sin demora”, 3) la naturaleza de la reclamación y 4) la determinación de la “reparación adecuada”. De las conclusiones a las que se arriba, destacan, de un lado, que pese a lo señalado por la Corte, el caso reúne las condiciones para erigirse como uno de protección diplomática, y, de otro, que lo que determinado por dicho Tribunal como reparación debida, no escapa de los alcances de la restitutio in integrum.Ítem Texto completo enlazado Haciendo costosa una decisión : la Alianza del Pacífico como herramienta de la política exterior peruana en el marco del proceso contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-05) Cisneros Jirón, Aldo; Vidarte Arévalo, ÓscarLa presente tesis intenta demostrar cómo la Alianza del Pacífico fue funcional a dos de los objetivos del Perú ante Chile en el marco del diferendo marítimo: 1) mantener y profundizar la relación mutua y 2) desincentivar que Chile incumpla un eventual Fallo favorable al Perú. Se usarán dos paradigmas conceptuales: la teoría de interdependencia compleja planteada por Robert Keohane y Jospeh Nye, así como el enfoque neoliberal institucional planteado por Robert Keohane. La primera aproximación teórica es empleada para mostrar que tanto Chile como Perú mantienen una relación que se ha venido volviendo más interdependiente en los últimos años. Con lo cual, frustrar la relación y su dinámica de proximidad incidiría sobre los beneficios e intereses satisfechos que ambas naciones obtienen a partir de un mantenimiento armónico de la relación. En ese sentido, la Alianza del Pacífico sería un generador de interdependencia al reforzar los vínculos entre Perú y Chile. El segundo enfoque conceptual sirve para mostrar a la Alianza del Pacífico como institución cooperativa que dada su naturaleza y estructura también puede ser empleada para que un estado, en este caso, el Perú traslade su agenda y comprometa a la contraparte, Chile, a proceder como este desea. Siendo así un espacio multilateral que puede ser empleado de forma bilateral y que pese a su perfil comercial económico puede ser empleado en un proceso eminentemente político.