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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Medina De la Cruz, Kevin Rurik; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842- 2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos (materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente, vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión, negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el derecho de defensa de los imputados recién incorporados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de Castilla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Robles Vila, Grecia Guadalupe; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero, se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones: (i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo; (ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores estándares de identificación de perjuicio patrimonial.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cano Tacza, Karenn Norely; Quispe Meza, Daniel SimónLa colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia, así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017 Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles. Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado. Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades, una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que, para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada.