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Ítem Texto completo enlazado Sobre la Imposición de Multas Coercitivas por el Organismo Regulador en el Caso del Expediente N° 18478-2008-0-1801- JR-CA-05(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio AndrésProducto del procedimiento trilateral llevado a cabo entre el Gobierno Regional de Tumbes, Electronoroeste S.A (en adelante, “Enosa”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, en el que se discutía el reembolso de las Contribuciones Reembolsables, se emitió un acto administrativo que ordenó a Enosa la devolución mencionado monto dinerario. Así, para hacer efectivo el derecho del Gobierno Regional de Tumbes, el cual ya se encontraba reconocido, el Osinergmin impuso multas coercitivas aun cuando la normativa que regula este tipo de situaciones no la autorizaría a valerse de dicho medio de ejecución forzosa, toda vez que se establece que solo podrá hacerlo cuando se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad; sin embargo, en este caso, la obligación se habría establecido en favor de un tercero. Siendo ello así, se llega a la conclusión de que el Osinergmin, al día de hoy, se encontraba imposibilitado de resolver el caso en uso de su potestad de autotutela; asimismo, se concluye que no contaba con las facultades necesarias para emitir multas coercitivas frente al incumplimiento de actos administrativos provenientes de procedimientos administrativos trilaterales y se finaliza proponiendo una solución por la que el organismo regulador pudo haber optado. Así pues, la elección del presente expediente se justifica en que el caso expone posibilidades de mejora en la normativa relativa a resoluciones finales provenientes de procedimientos trilaterales dentro de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.Ítem Texto completo enlazado La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-06) Hurtado Antonio, Krizia Estefania; Duran Rojo, LuisEl presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust, fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.