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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Res. 7 del Exp. 00022-2016-0-1817-SP-CO-01 (Sentencia de proceso de anulación de laudo seguido por KS DEPOR contra el CLUB SC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Ibarra Villegas, Rebeca Lucía; Olavarría Salinas, LucíaEn el presente Informe se analizará la Sentencia emitida por la Primera Sala Comercial sobre el recurso de anulación de laudo presentado por KS DEPOR S.A contra el Club Sporting Cristal, el cual fue tramitado bajo el Expediente No. 00022-2016-0-1817-SPCO-01. En específico, se hará un análisis respecto a la primera causal de anulación de laudo presentada por la demandante, vinculada a la supuesta vulneración al deber de independencia e imparcialidad por parte de dos de las árbitros al no haber revelado -de manera oportuna- hechos que atentaban contra estos principios del arbitraje y de los cuales la demandante tomó conocimiento una vez culminado el arbitraje. Esta causal fue declarada improcedente por la Sala Comercial al no haber presentado un reclamo previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley de Arbitraje. Tomando como base ello, y en primer lugar, el presente informe analizará si el requisito de formular reclamo previo, a efectos de demandar la nulidad del laudo bajo las causales b) y c) previstas en el artículo 63.1, se debe cumplir incluso cuando la falta de independencia e imparcialidad se descubre de manera posterior al arbitraje. En segundo lugar, se analizarán los alcances de los deberes de los árbitros de imparcialidad e independencia. Y, finalmente, se determinará si es que, efectivamente, las árbitros vulneraron o no los principios de independencia e imparcialidad y si es que correspondía anular o no el laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el caso arbitral N°0265-2017-CCL de fecha 22 de julio del 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Cárdenas Olivera, Oscar Omar; Martín Tirado, Richard JamesEl presente informe jurídico se fundamenta en el caso arbitral N°0265-2017- CLL de fecha 22 de julio de 2019 en el que se detalla el incumplimiento de la obligación esencial de entrega oportuna de terrenos de Provías Nacional que generó un desequilibrio contractual y requirió, por lo tanto, una modificación contractual. Este caso evidencia la importancia de cumplir oportunamente los tiempos de entrega de los acordado por la entidad pública para mantener el equilibrio económico financiero del contrato y las ampliaciones de plazo como medio para restaurar dicho equilibrio. La presente investigación, por tanto, se centrará en estudiar las obligaciones de los contratos administrativos, el equilibrio contractual y las causales de modificación contractual y las ampliaciones de plazo como alternativa para mantener el equilibrio económico del contrato administrativo. Tras este proceso, se plantea que existió incumplimiento de la entrega oportuna de terrenos, incumpliendo con una obligación esencial para la ejecución del contrato que llevaría a requerir una modificación contractual para mantener el equilibrio contractual por lo que, las ampliaciones de plazo eran necesarias. El caso en mención, se analiza utilizando el Decreto Legislativo N° 1057 Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo general, opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y textos doctrinarios pertinentes.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 00026-2020- TSC/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Cortez Medina, Maria Julia; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente informe jurídico se centra en el análisis de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias No. 00026-2020-TSC/OSIPTEL con respecto a la controversia suscitada entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A. relacionada al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica. La disputa principal versa en el reclamación interpuesta por Azteca contra ENEL en relación a la interpretación de las cláusulas de compensación por la compartición de infraestructura y en la determinación de la entidad competente para resolver la controversia, ya sea mediante arbitraje o a través del organismo regulador OSIPTEL. El estudio examina las resoluciones de OSIPTEL, las obligaciones impuestas a ENEL, y las facultades del regulador para garantizar el cumplimiento de las normativas, incluyendo la imposición de sanciones y multas coercitivas. Además, se analizan las implicancias de las acciones u omisiones que afectan el mercado de los servicios de telecomunicaciones y el rol de OSIPTEL en la resolución de tales conflictos. De esta forma, a lo largo de la investigación se han identificado los tres problemas jurídicos. En primer lugar, se analizará si es materia de arbitraje la contrprestación presente en el Contrato de Compartición. En segundo lugar, se determinará si el OSIPTEL tiene competencia para exigir a ENEL la devolución del monto pagado en exceso. Finalmente, se analizará la capacidad sancionadora de regulador para hacer cumplir sus obligaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°10 del Expediente N°00449-2019-0-1817-SP-CO-02 [EJE](Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Silva Gonzales, Abraham Esteban; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del año 2017, así como la jurisprudencia de las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional al respecto. Asimismo, se empleará la doctrina pertinente respecto al recurso de anulación de laudo arbitral y sus límites, así como respecto a la prueba extemporánea en arbitraje. El análisis efectuado de dichos instrumentos permitirá concluir que la resolución emitida no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que se ha declarado fundado un recurso de anulación que desde el inicio era improcedente y, además, atendiendo a que la Sala ha calificado la motivación expuesta por los árbitros en el laudo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por ley. De esta forma, la resolución materia del presente informe resulta en una intervención indebida de la judicatura en el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral de fecha 1 de diciembre de 2015 recaído en el Caso Arbitral N° 2728- 2013-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Castillo Santillana, Nicol Brigith; Martin Tirado, Richard JamesEl presente trabajo versa sobre las consecuencias de la entrega tardía de terrenos a favor del Contratista en el marco de la Obra Pública para el Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta en el Callao y cómo dicha situación puede causar la ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato (EEC). El referido escenario, comúnmente recurrente en la contratación pública, fue el caso del Gobierno Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, razón por la cual este último acudió a la vía arbitral para reclamar las distintas ampliaciones de plazo negadas por la Entidad, costos directos y mayores gastos generales variables. Ante ello, el Tribunal Arbitral mediante Laudo recaído en el Caso Arbitral N° 2728-2013-CCL resolvió a favor de las pretensiones planteadas por el Contratista, a excepción de los Costos Directos, sobre los cuales realizó descuentos. Sobre la base de lo anterior, se analizará qué tipo de obligación constituye la entrega de terrenos que permita asumir una postura sobre dichos reclamos y determinar si efectivamente, el Contratista sufrió una ruptura de la ecuación financiera del Contrato que no se reestableció en la vía arbitral. Se verificarán también las condiciones que deben concurrir en el EEC. Finalmente, se brindarán unas breves conclusiones a los problemas jurídicos planteados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02: Anulación de Laudo Arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Olarte Vallejos, Adriana Andrea; Chocano Davis, Christian CésarContiene el presente Informe, el análisis de la resolución N°8 recaída en el expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02 emitido por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual versa sobre la demanda de anulación arbitral que interpone el Consorcio Nueva Gambetta contra el Laudo arbitral de derecho emitido por el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima en el proceso arbitral seguido contra el Gobierno Regional del Callao. En el presente informe se aborda temas como la debida motivación, el derecho a la defensa y debido proceso, la jurisdiccional del arbitraje y la anulación de laudo arbitral. Dichos temas en conjunto nos han ayudado a conocer y demostrar si es válido tomar en cuenta alegaciones no invocadas por las partes como parte de la motivación del laudo arbitral; como fue vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso en la Resolución en cuestión; y si correspondía declarar fundada la solicitud de anulación de Laudo del Expediente materia del Informe. El informe se basa en la vulneración del Articulo 63, inciso b). producto de la aplicación de dos descuentos al monto del pago de costos directos otorgados por el tribunal arbitral, descuentos que no formaron parte del debate procesal. Finalmente se concluye, que la parte afectada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso en cuanto no pudieron expresar lo conveniente a su derecho, por lo que debió declararse fundada la demanda de anulación de laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado La validez de los convenios arbitrales asimétricos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-14) Dannon Alva, Augusto; Escobar Rozas, Freddy OscarEsta investigación responde a la pregunta por la validez de los convenios arbitrales asimétricos en el Perú, mediante el análisis de los fundamentos del arbitraje y las normas constitucionales y legales. Los convenios arbitrales asimétricos, entendidos como aquellos en los que una parte tiene más derechos o facultades, y la otra más deberes o cargas, se encuentran hoy en la penumbra en Perú. No hay normas, pronunciamientos judiciales ni doctrina que instruya sobre su validez o invalidez general. Esta tesis recorre los principales fundamentos del arbitraje para diagnosticar cuáles son las instituciones y los valores que lo inspiran. A la luz de estos, se analiza, con especial énfasis en las normas peruanas, la validez de los convenios arbitrales asimétricos y los límites de la autonomía de la voluntad, para pactar convenios arbitrales con variadas asignaciones de situaciones jurídicas. Esta investigación concluye que, salvo el puntual caso del nombramiento de árbitros, los convenios arbitrales asimétricos sí son válidos en el Derecho peruano. Además, se definen límites constitucionales, principalmente vinculados con el contenido mínimo del debido proceso arbitral y la función del arbitraje como mecanismo de solución de controversias, y límites legales, principalmente vinculados con la contratación masiva.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°11 del Exp. 00677-2018-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-03) Rojas Lara, Paula Ruth; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe versa sobre el análisis realizado sobre la resolución N° 11 del expediente 00677-2018-0-1817-SP-CO-01 emitido por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual trata sobre el recurso de anulación interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco. A través de este, se podrá observar que actualmente siguen existiendo fallas en la aplicación e interpretación del Arbitraje y, que, por su carácter, no es posible asimilar criterios normalizados en sede judicial a sede arbitral. Dichos criterios se evidencian en el análisis de la motivación en sede arbitral ya que si bien el recurso de anulación se inicia a partir de un supuesto incumplimiento de aplicación del reglamento y el acuerdo de las partes, la Sala resuelve argumentando que en el laudo arbitral se evidencia una motivación aparente y, es en razón a ello que se declara fundado el recurso de anulación; sin embargo, la sala no ha tomado en consideración lo pretendido por el Gobierno Regional de Cusco y; sumado a ello, habría sobrepasado sus límites de actuación delimitados por la Ley de Arbitraje. Finalmente, se puede concluir que el criterio utilizado por la Sala se deslinda de lo pretendido por el Gobierno Regional de Cusco toda vez que, para verificar la aplicación de la causal de anulación solicitada, la Sala debió analizar la existencia de la falta cometida por el Árbitro Único en la emisión del Laudo Arbitral; no obstante, se realizó un análisis sobre el criterio de justificación utilizado por el Árbitro Único.