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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N.° 03158-2022 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Casachagua More, Patricia; Durán Rojo, Luis AlbertoEn el presente informe se analiza la Casación N.° 03158-2022 LIMA, en la cual la Corte Suprema estableció como precedente vinculante la imposibilidad de controvertir una resolución de determinación emitida al finalizar el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente haya presentado una declaración jurada rectificatoria en la que recoge las observaciones de la Administración Tributaria. En tal sentido, el informe busca determinar si el referido precedente se encuentra acorde con nuestra legislación tributaria, es decir, si el contribuyente puede o no impugnar una resolución de determinación, a pesar de que en el procedimiento de fiscalización presentó una declaración jurada rectificatoria recogiendo las observaciones emitidas por la Administración Tributaria. Para ello, se ha dividido el informe en cuatro secciones. En primer lugar, se aborda las figuras de la declaración jurada y la resolución de determinación como actos de determinación. En segundo lugar, se analiza si únicamente pueden controvertirse las resoluciones de determinación que contienen reparos. En tercer lugar, se busca determinar si es que la aceptación del contribuyente respecto a las observaciones de la Administración Tributaria, mediante una declaración jurada rectificatoria, implican una renuncia a su derecho a la impugnación. Finalmente, se aborda cómo el criterio de la Corte Suprema vulnera el derecho a la defensa del contribuyente y se presenta la acción de amparo como un posible remedio. El desarrollo del informe jurídico se sustenta en la interpretación de nuestra normativa tributaria; así como el empleo de la jurisprudencia y doctrina como fuentes de derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No.17824-2023-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Supo Gavancho, Luis Roberto; Tapia Rojas, Alfonso OctavioEl plazo para solicitar información durante el procedimiento de fiscalización es distinto al plazo que tiene la Administración Tributaria para ejercer su facultad de fiscalización. Máxime cuando de por medio la materia a fiscalizar está vinculada a la aplicación de normas de precios de transferencia, la cual tiene sus propias reglas. No obstante, en ambos casos están sujetos a un plazo máximo el cual es el plazo de prescripción. Así, en el primer capítulo vinculado al ejercicio de la facultad de fiscalización se busca demostrar que la Sentencia de Casación No.17824-2023 partió de una premisa jurídica errónea al sostener que el caso de las fiscalizaciones parciales vinculados a normas de precios de transferencia, sí tienen un plazo para solicitar información, a pesar de que se desprende del CT que no existe un plazo. De otro lado, en el segundo capítulo vinculado a la prescripción como plazo máximo para ejercer la facultad de fiscalización, se busca evidenciar que en el sistema legal tributario no hay ningún impedimento para que se puede suspender su plazo conforme el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario. Ello debido a que la controversia era determinar si en el caso de las fiscalizaciones parciales vinculadas a normas de precios de transferencia en los cuales no había un plazo para solicitar información, se podía suspender el plazo de prescripción.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judiciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Mora Zambrano, Kevin Ernesto; Durán Rojo, Luis AlbertoEl debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las personas. En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación en el procedimiento contencioso tributario. A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Montes Yaringaño, Sebastian Enrique; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MariaEn el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se encuentra gravada con el impuesto. En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes desde el derecho civil. Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Quispe Champi, Gianella Gabriela; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEste expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Casaverde Zegarra, Karol Alexandra Dayre; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente informe jurídico analiza dos (02) temas abordados en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021: (i) operaciones de préstamos a título gratuito realizadas entre partes vinculadas y (ii) la facultad de la Administración Tributaria de solicitar información y/o documentación de períodos prescritos para determinar la obligación tributaria de períodos no prescritos. En cuanto al primer tema, se busca determinar si existe una regulación para la imputación de renta en operaciones de préstamo a título gratuito entre partes vinculadas (a través de los artículos 26, 32 o 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta) o, si por el contrario, existe un vacío legal en nuestra legislación. Respecto al segundo tema, el análisis se va a dividir en dos (02): (i) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos que sustentan la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos, y (ii) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos a fin de corregir errores de dichos períodos que incidan en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. Al respecto, el análisis va a centrarse en determinar los límites del deber de la Administración Tributaria en determinar correctamente la obligación tributaria, frente al principio de seguridad jurídica que protege al contribuyente frente a dicho accionar.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 08084-4-2012(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-07) Laqui Martínez, Elizabeth Jennifer; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierEl expediente materia de análisis versa sobre la controversia entre ECROMSA INDUSTRIAL S.A.C., en su calidad de contribuyente, y la Administración Tributaria a razón de que esta no aceptó la deducción de un gasto por depreciación de bienes muebles que fueron materia de un aporte de capital a la compañía. De esta forma, el expediente permite abordar una serie de problemáticas jurídicas vinculadas con diferentes ramas del Derecho como lo son, principalmente, el Derecho Societario y Tributario; siendo que, dentro de estas problemáticas jurídicas se desarrollará el análisis de validez bajo la normativa societaria del aporte de bienes no dinerarios efectuado a la compañía, así como también, del cumplimiento de la normativa tributaria para efectos de la deducción del gasto por depreciación de los bienes aportados, centrándonos principalmente en el análisis respecto a la valorización de dichos bienes y su correspondiente acreditación. De igual manera, en nuestro expediente de análisis abordaremos la problemática jurídica vinculada con el respeto de los principios constitucionales tributarios de legalidad, reserva de ley y capacidad contributiva en el actuar de la Administración Tributaria al momento de emitir sus conclusiones sobre la correcta determinación de la obligación tributaria. Así, en un contexto donde rige la supremacía de la Constitución, y, en el que en cada vez más casos la Administración Tributaria pretende actuar como legislador exigiendo al contribuyente más allá de lo que la misma norma tributaria exige, el presente caso resulta relevante y necesario de ser abordado. Cabe señalar que, a través del método dogmático-jurídico, para el informe se utilizó como metodología la revisión de diversa jurisprudencia y doctrina aplicables al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado ¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de tener un criterio que dé seguridad a los administrados. Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener dicha contradicción.